Page 97 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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un derecho fundamental, como tantas veces hemos descrito en este trabajo, recogido
en el artículo 23.1 CE incardinado en el principio de participación de los ciudadanos
en la vida política previsto en el artículo 9.2 CE. En este marco constitucional el
artículo 87.3 prevé que una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos
de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Por todo ello,
la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 147.2.c) CE, y el artículo 148.1 CE recoge en su Estatuto de Autonomía la
institución de la iniciativa legislativa popular como instrumento que otorga a los ciu-
dadanos andaluces la cualidad de sujeto de derecho parlamentario, en expresión de
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El segundo rasgo, ex novo y no previsto en el artículo 87 CE, otorga a los Ayun- tamientos andaluces la cualidad de sujeto de derecho parlamentario. Es, salvando todas las distancias, analógicamente lo que hace el Estado con las Comunidades Au- tónomas. Los Ayuntamientos andaluces podrán ejercer, de acuerdo con una ley del Parlamento, la iniciativa legislativa. Aunque no es el propósito de este trabajo y en consecuencia no se desarrolla, no obstante sí conviene dejar constancia de ello por cuanto iguala a los ciudadanos con los Ayuntamientos en su capacidad de iniciar el procedimiento legislativo.
De todo lo anterior se desprende que en Andalucía, respecto de la iniciativa legis- lativa, son sujetos de derecho parlamentario, estatutariamente reconocidos por el artículo 111:
a) Los Diputados andaluces.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Los Ayuntamientos andaluces. d) Los ciudadanos.
A continuación abordaremos el procedimiento a través del cual se sustantiviza la iniciativa legislativa popular. Para ello veremos la regulación que efectúa la ley orgá- nica y a la par lo que prescribe la ley andaluza, en su incardinación con la primera. Prescindiremos de aquello que afecta a los Ayuntamientos por no ser objeto de este estudio.
Aguiar de Luque
ción del Parlamento andaluz que, eventualmente (que no necesariamente), pueden concluir con la gestación de un acto parlamentario en sentido estricto, a través del cual aquéllas desempeñan las funciones que constitucionalmente tienen encomenda- das, y todo ello en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 CE.
107 AGUIAR DE LUQUE, op. cit., p. 438.
, que le permite activar determinados procedimientos de actua-
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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