Page 95 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
te, aunque sea susceptible, este extremo, de recurso de amparo. Por tanto sorprende que se llegue a ese nivel de precaución con la ILP.
El legislador, consciente de la dureza del texto anterior, en la modificación llevada a cabo por la LO 4/2006 ha cambiado la redacción transcrita, quedando como sigue: “La regulación constitucional de la iniciativa legislativa popular recoge asimismo, las limitaciones propias de este instituto, derivadas de las enseñanzas históricas”. Se ha eliminado la ofensiva referencia que se efectuaba a la manipulación del soberano. Aún así no ha relajado las precauciones, a pesar de que tras 22 años desde la aprobación de la Ley de 1984 quede empíricamente demostrado que no se ha hecho ningún uso tor- ticero o populista, hasta 2004, en el ámbito del Estado, se habían puesto en marcha 34 iniciativas y de ellas sólo 8 han llegado al trámite de toma en consideración. Todavía más clarificador es la situación en la Comunidad andaluza donde en sus 25 años de historia se han presentado 8 iniciativas de las que no ha prosperado ninguna.
Regulación constitucional
Los principios constitucionales de pluralismo y democracia que informan nuestro sistema político ha quebrado, el tradicional sistema dual por el que sólo se reconocía la potestad de impulsar el procedimiento legislativo al ejecutivo y a las Cortes. El artículo 87.2 CE habilita también a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Por su parte el apartado 3 del art. 87 reconoce la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley.
La iniciativa legislativa popular tiene su regulación constitucional en el artículo 87.3 CE, al establecer que “una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.
La previsión de desarrolló legislativo se ha concretado mediante la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular y por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica 3/1984. La mayoría de las Comunidades Autónomas han dictado su ley de iniciativa legislativa popular105 como una transposición de la ley estatal. No obstante alguna, como la de
105 Las respectivas leyes son: Ley 4/194, del Principado de Asturias; Ley 7/1984, de Aragón; Ley Foral 3/1985, de Navarra; Ley 2/1985, de Castilla La Mancha; Ley 3/1985, de la Rioja; Ley 6/1985, de Cantabria; Ley 6/1986, de la Comunidad de Madrid; Ley 8/1986, del País Vasco; Ley 10/1986, de Canarias; Ley 1/1988,
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