Page 96 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 96
LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
Aragón, ha introducido singularidades al conceder a la Comisión Promotora la facul- tad de comparecer ante el Pleno de las Cortes aragonesas para defenderla y retirarla si considera que en la tramitación ha modificado sustancialmente su propuesta inicial.
Regulación Estatutaria en Andalucía
La creación de las Comunidades Autónomas, al margen de otras consideraciones que aquí no interesa resaltar, respondió a la aproximación de la toma de decisiones a los ciudadanos. De hecho el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, propugna como uno de los principios que informan la actuación de las Administraciones anda- luzas en materia competencial el de proximidad (art. 44 EAPA).
Es evidente que, atendiendo a todo lo anterior, la participación de los ciudadanos debe jugar un papel importante dada la mayor aproximación que representa su ejercicio. La iniciativa legislativa popular, instrumento de la participación ciudadana, ha sido
106
regulada en todos los Estatutos de Autonomía . La Comunidad de Castilla León,
única Comunidad que no reguló esta institución en su primer Estatuto, ha corregi- do esta circunstancia en la modificación estatutaria que recientemente ha efectuado, concretamente el artículo 25.2 de la Reforma del Estatuto de Castilla y León recoge que por Ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la ILP y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad.
En el derogado Estatuto andaluz de 1981 aparecía recogida en el artículo 33.2. En el vigente de 2007 su regulación se prescribe, con idéntica redacción, en el artículo 111.2: “Una Ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legis- lativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular”. En desarrollo de lo previsto en el artículo 33.2, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, posterior- mente modificada por la Ley 8/2006.
De la lectura del artículo 111.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se dedu- cen, fundamentalmente, dos grandes rasgos. El primero es que nos encontramos ante
de Galicia; Ley 5/1988, de Andalucía; Ley 4/1991, de Baleares; Ley 5/1993, de la Comunidad Valenciana; Ley 2/1995, de Cataluña; y Ley 4/2001, de Castilla León.
106 Una mayor información sobre la regulación de la ILP por las Comunidades Autónomas se puede ver en BIGLINO CAMPOS, Paloma: “La iniciativa legislativa popular en los ordenamientos jurídicos regionales”, en Revista de Estudios Políticos, núm. 46-47, 1985, pp. 289-307. La autora describe como primer anteceden- te de la regulación estatutaria la efectuada por el Estatuto del País Vasco de 1936.
96