Page 98 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 Procedimiento de tramitación de la ILP
a) Titular de la iniciativa
Los titulares de la iniciativa en el ámbito del Estado son a tenor de lo previsto en el artículo 1, “los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 87.3 de la Constitución,”. El párrafo tercero de la exposición de motivos de la LO 4/2006, dice que “...la Constitución prevé, también, la participación directa de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al pueblo, mediante la presentación de 500.000 firmas, como sujeto de la iniciativa legislativa”. Parece haber una contradicción entre uno y otro enunciado. Lo que ocurre es que la apelación a los ciudadanos y al pueblo, se reduce, merced al artículo 1, a los “ciuda- danos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral”. Es decir, se han de cumplir tres condiciones: a) Ser ciudadano español (aquellos cuyo status jurídico este comprendido en las previsiones del Código Civil –arts. 17 a 22–); b) mayor de edad (de acuerdo con el artículo 12 CE tener cumplidos 18 años) y; c) estar inscrito en el censo electoral, lo que implica estar en pleno ejercicio del derecho de sufragio activo. Por tanto no todas las personas que habitan en Andalucía tienen el derecho a presentar una iniciativa legislativa ante las Cortes Generales.
El artículo 1 de la Ley Andaluza 5/1988, modificado por la Ley 8/2006, prescribe que podrán ejercer la ILP “los ciudadanos que gozando de la condición política de anda- luces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral”. En primera instancia la regulación andaluza es similar a la estatal, es decir, son sujetos de este derecho los andaluces mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral. Pero hay un hecho importante y es que el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 5, que regula la condición de andaluz o andaluza, en su apartado 3, reconoce como tales a aquellos que “Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanis- mos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros resi- dentes en Andalucía”. En la primera parte de este trabajo cuestionábamos la igualdad entre ciudadano y nacional y propugnábamos una apertura del concepto que diera cabida a otras realidades. Esta es la solución que ha dado el legislador catalán en su Ley de ILP al extender el derecho a la población inmigrante con residencia legal, con- forme a la normativa en materia de extranjería. Han hecho aún más, ya que la partici- pación la ha ampliado a los ciudadanos mayores de 16 años. Y tiene todo el sentido, recordemos que la ILP lo que hace es iniciar el procedimiento y que la decisión final sobre la proposición de ley la mantiene intacta el órgano parlamentario competente. En consecuencia el concepto de ciudadano no debiera ser excluyente de una gran parte de la población. Más bien debería ser extensivo en la dirección iniciada por la
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