Page 101 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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1) Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma. 2) Las de naturaleza tributaria.
3) La planificación económica de la comunidad autónoma.
4) Las mencionadas en los artículos 63 y 65 del Estatuto de Autonomía de 1981. 5) Las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno.
La mención que hace la Ley Andaluza en el apartado 4 debe ser entendida, después de la Reforma del Estatuto, efectuada a los artículos 190 y 187, respectivamente, es decir, aquellos que regulan el presupuesto de la comunidad y la financiación de la misma.
Al igual que la reforma de la Constitución, la reforma del Estatuto es materia exclui- da para la ILP, dado que el artículo 248 del Estatuto de Autonomía para Andalucía anuncia como sujetos habilitados para la iniciativa de reforma tan solo al Gobierno, el Parlamento de Andalucía o las Cortes Generales.
c) Procedimiento
El procedimiento da comienzo con la presentación de la iniciativa por la Comisión Promotora. En este sentido el literal del artículo 4 de LO 3/1984, dice “El procedimien- to se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesiones parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de di- cha documentación”. Por su parte el artículo 7 de Ley Andaluza tiene una redacción idéntica a la descrita anteriormente, con la salvedad de que se presentará la iniciativa ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, a través del registro general del mismo.
La documentación exigida en el inicio de la tramitación se encuentra recogida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1984. Estará integrada por un escrito que contenga el texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos y en segundo lugar la relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos. El texto andaluz con- tiene además una exigencia que la modificación operada en la Ley Orgánica de 1984, por la de 2006, suprimió. Nos referimos a la necesidad de presentar un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de la Proposición de Ley. Esta exigencia es un requisito que tiene poco o ningún sentido si tenemos en cuenta que al apartado a) establece que
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la proposición de ley debe ir precedida de una exposición de motivos . El manual
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
   109 Véase en este sentido, ARANDA ÁLVAREZ, op. cit., pp. 195-196.
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