Page 108 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 De las 22 iniciativas formuladas, en sólo tres ocasiones se ha llegado a debatir la iniciativa en Pleno, concretamente en la Tercera Legislatura el Pleno rechazó la ini- ciativa legislativa popular relativa al Fondo Andaluz de Cooperación Municipal y en la VII Legislatura, el Pleno ha rechazado la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Carmona y otros relativa a la creación del Fondo Andaluz de Cooperación Local y la iniciativa ciudadana relativa al establecimiento y regulación de una red de apoyo a la mujer embarazada. En las restantes 19 ocasiones se han retirado o decaído.
A pesar de ser un instrumento abierto al concurso de iniciativa ciudadana, en An- dalucía tiene un pobre resultado. Ninguna ley andaluza ha partido de la iniciativa popular, ni siquiera ha superado el inicial debate de totalidad plenario.
En consecuencia se constata su nula utilidad para que los ciudadanos puedan interve- nir en el importante ámbito de la creación legislativa. A pesar de consagrarlo la Cons- titución como un ejercicio de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos la iniciativa legislativa popular no cumple el papel que de ella cabía esperar.
La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama en el artículo 111 el ejercicio de la iniciativa legislativa popular. Es oportuna esta habilitación, pero conviene señalar que debe ser otro camino distinto, al hasta ahora recorrido, el que deba seguir esta institución participativa. Con el sustantivo procedimiento actual ya hemos observado que no es operativo.
Pero la participación ciudadana en el procedimiento de iniciativa legislativa no debe agotarse con la ILP. El propio Estatuto mediante la redacción dada a los artículos 30 y 113 abre todo un mundo de posibles fórmulas alternativas. Si el legislativo tiene la sensibilidad y voluntad de innovar, el Estatuto se lo facilita y los ciudadanos libres y políticamente activos le alentamos a que constituya instrumentos distintos al de la Iniciativa Legislativa Popular que se ha demostrado inútil. Ese es uno de los mandatos que los ciudadanos andaluces con la ratificación del texto estatutario le hemos dado.
5.2.2. Derecho de petición
Naturaleza
El derecho de Petición forma parte, según antes se ha efectuado la clasificación, de los instrumentos propios del modelo participativo. La definición clásica del mismo111 au-
111 Definición efectuada por PÉREZ SERRANO en su Tratado de Derecho Político, Madrid 1976, p. 670. 108
   
























































































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