Page 109 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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toriza para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses genera- les. Al objeto de este trabajo interesa la posibilidad de solicitar la adopción de medidas que adquieran la forma de norma jurídica, nueva o modificativa de una vigente, y que satisfaga el interés general, aunque como vimos a la hora de definir la norma, ésta sea una ley con sus especiales características.
El derecho de Petición que nos interesa es aquel que tiene por objeto la solicitud de
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adopción de medidas legislativas que afectan al interés general
te no se aborda las peticiones que formulan los ciudadanos a instituciones que, como el Defensor del Pueblo, no tienen directamente la posibilidad de poner en marcha una iniciativa legislativa, aunque acumuladas, un gran número de peticiones, pue- dan dar pie a que aquella Institución proponga la adopción de una medida legislati- va, pero ésta ya no sería por solicitud directa de la ciudadanía. Por tanto interesa el derecho de Petición formulado a las Cámaras Legislativas y a la Administración. En este último caso porque es susceptible de iniciar un anteproyecto legislativo.
La mayor proximidad de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalu- cía a la ciudadanía hace que este elemento de participación, como veremos poco explorado en la vertiente legislativa, pueda ser un eficaz instrumento para que los ciudadanos aporten iniciativas pero a la vez las Administraciones Públicas reciban
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una información valiosa sobre las demandas ciudadanas legislativas
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Todo ello puede llevar a confundirlo con la iniciativa legislativa popular, pero obe- dece a institutos de participación distintos, claramente distintos. Baste aquí señalar como el sujeto del derecho de Petición son todos los ciudadanos, como veremos más adelante, prescindiendo de su nacionalidad. A sensu contrario para ejercer la inicia- tiva legislativa popular se exige como cualidad especial la de ser elector.
112 En este sentido, Cruz Villalón tras mostrar una cierta perplejidad por la inclusión del artículo 77 en la CE, apunta a que el futuro del derecho de petición ante las Cámaras no está en “aquellas que tienen por objeto un agravio o queja individual de intereses particulares, sino en aquellas otras de mayor significación política que tienen por objeto la sugerencia de una medida de carácter legislativo o de otro tipo”. CRUZ VILLALÓN, Pedro: “Comentario al art. 77”, en Comentarios a la Constitución Española de 1978, Tomo VI, Oscar Alzaga (director), Cortes Generales, Madrid 1998.
113 Aguiar de Luque muestra su acuerdo con Cruz Villalón, incluso afirma que “en principio podría pensar- se que las CCAA son un espacio político más adecuado para abrir cauces de participación de los ciudadanos en las actividades parlamentarias. Tres son las razones que podrían apoyar la precedente afirmación”. A juicio de Aguiar estas son: 1) La menor dimensión territorial y demográfica podría favorecer el mayor peso de las instituciones de participación directa del ciudadano frente a los mecanismos propios de la demo- cracia representativa. 2) La naturaleza de los temas que constituyen el ámbito competencial de las CCAA, por propia naturaleza más concisos y con mayor grado de incidencia en las preocupaciones del ciudadano medio. 3) La mayor homogeneidad social de los habitantes de cada Comunidad. AGUIAR DE LUQUE, op. cit., p. 453.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
 . Consecuentemen-
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