Page 111 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho”. En consecuencia debemos afirmar que el de- recho de petición forma parte de los instrumentos de participación ciudadana.
Regulación constitucional
En la Constitución de 1978 tiene una privilegiada regulación, ya que se sitúa como artículo de cierre de la Sección Primera, del Capítulo II del Título I, en cuyo artículo 29 se dice que “1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y co- lectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”. Por su parte, el apartado 2 limita el derecho de los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar que sólo lo ejercerán de manera indi- vidual y con arreglo a su legislación específica.
El artículo 77 CE habilita a que las Cámaras puedan recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas y en ese mismo artículo, en su apartado 2, prescribe que las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Los Reglamentos tanto del Congreso, art. 49, como del Senado, arts.192 a 195, re-
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2. La Comisión (de Peticiones) examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara: 1. Al Defensor del Pueblo. 2. A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trata. 3. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.
3. La Comisión también podrá acordar, si no procediere, la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.
4. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado”.
Por su parte, el art. 193 del Reglamento del Senado establece que:
1. La Comisión de peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deli- beración, podrá acordar: 1. Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia. 2. Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna inicia- tiva parlamentaria.
...
2. También podrá la Comisión o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones.
cogen la tramitación parlamentaria de las peticiones
estas normas, estamos primariamente ante un cauce de participación ciudadana sus- ceptible de incorporar aportaciones a las normas que los Parlamentos elaboran y que estos, por más que hayan tardado en desarrollar el artículo 29 CE, no pueden ignorar.
116 Art. 49. Reglamento del Congreso de los Diputados:
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
. A tenor de lo establecido en
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