Page 136 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
En los trámites administrativos y parlamentarios, los ciudadanos no tienen capa- cidad, por sí mismos, de iniciar el procedimiento de participación. Habrá de ser la Administración quien utilizando estos instrumentos dé cabida a los ciudadanos a expresar sus opiniones que, por supuesto, no tienen vinculación jurídica alguna para el órgano gubernamental.
Por su mayor importancia en el ámbito parlamentario, cabe destacar, los Grupos de Trabajo y las Ponencias de Estudio. El artículo 53 del RPA establece la posibilidad de crear por el Pleno del Parlamento de Andalucía, Comisiones de Estudio a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces. Tendrán por objeto el estudio de cualquier tema sin sujeción alguna y en ellas podrán comparecer los ciu- dadanos para efectuar sus aportaciones. En consecuencia, el estudio de algún asunto podrá desembocar en la inclusión, en el dictamen que se elabore para su elevación a la aprobación por el Pleno, de propuestas legislativas.
Por su parte, el artículo 54 RPA, habilita la creación de Grupos de Trabajo o Ponen- cias de Estudio que se constituirán en el seno de una Comisión, necesariamente, Permanente Legislativa. Al igual que en el caso anterior elaborarán un dictamen que será debatido en Pleno, considerando la importancia del asunto. Igualmente, podrán participar los ciudadanos y las recomendaciones con las que concluyan serán sus- ceptibles de incluir propuestas de modificaciones de leyes en vigor o de articulación de otras nuevas.
En la VII Legislatura del Parlamento de Andalucía se han creado varios Grupos de Trabajo, entre ellos el de violencia de género, que concluyó, tras la participación de numerosos expertos y asociaciones ciudadanas vinculadas con el asunto, en la necesidad de elaborar un texto legal para dar cobertura jurídica a las medidas de protección a las mujeres víctimas del maltrato.
Las encuestas y los foros de participación son dos instrumentos, al igual que los an- teriormente expuestos, mediante los que se puede recoger el caudal de participación de los ciudadanos. La Comunidad de Cataluña es la única entidad Autonómica que ha desarrollado una ley al respecto. La Ley Catalana 23/1998, reguló en el ámbito de su competencia exclusiva las estadísticas de Cataluña. Texto que fue modificado en virtud de la Ley catalana 23/2003. La principal variación consistió en introducir una nueva redacción al artículo 5, en el sentido de considerar que son también estadísti- cas de la Generalidad las que “proporcionan información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña sobre la realidad... política y social de Cataluña;... en cues- tiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas, comunitarias y electorales...”. Para acceder a esta categoría han de ser declaradas como tales por alguna de las vías
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