Page 16 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 contrastar, en el mejor de los casos, el cumplimiento de sus compromisos por los
1 seleccionados con su opción” .
Para parte de la doctrina la emergencia del debate sobre la ciudadanía a partir de la década de los noventa del pasado siglo, a medida que se han planteado nuevas y distintas cuestiones, pasa por la necesidad de reconceptuar los principios, derechos y
2 obligaciones vinculados a ella, así como a las esferas de su participación .
En la actualidad asistimos a un fenómeno a nivel mundial que afecta las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones. Nos encontramos en una crisis de legiti- midad donde aquellos manifiestan la desilusión ante sus gobiernos por la falta de responsabilidad y por no tener en cuenta sus demandas y, en muchos casos, sus nece- sidades. Este contexto favorece el reconocimiento e incluso la necesidad de fortalecer la participación ciudadana, por ello se ponen en marcha mecanismos a través de los cuales los ciudadanos asumen roles activos en la decisiones que afectan a sus vidas, no sólo como sujetos individuales sino como sujetos colectivos, y de esta manera exigen también una mayor responsabilidad a los Estados.
Aquí no se aborda la participación de los ciudadanos en lo que se ha venido en llamar participación representativa. Sin duda, dimensión importante y ampliamente estu- diada por la Politología, la Sociología o por el Derecho y que de forma fundamental conecta la concepción de ciudadanía con la producción de normas.
El objeto de análisis de este estudio es relacionar la dimensión ciudadana de la per- sona con las normas jurídicas, a través de su participación en el procedimiento de elaboración. Es decir, de lo que versa, utilizando palabras de Peces Barba es del de- recho político por excelencia, el núcleo de los derechos políticos, el derecho a la
3 participación política .
Para hacerlo manejable, se acota ese amplio derecho y se delimita, de una parte, ori- llando el modelo representativo; en segundo lugar no se plantea como su alternativa; y finalmente se estudia como fórmula complementaria a aquel. En todo caso lo que
1 MARTÍN MATEO, Ramón: “Democracia directa, democracia virtual”, Anuario de Derecho Parlamentario, núm. 6, Cortes Valencianas, Valencia 1998, pp. 229-249.
2 LUCENA CID, Isabel V.: “Los nuevos espacios de la ciudadanía”, en Revista Internacional de pensamiento político, núm. 2, Universidad de Huelva, Fundación El Monte, Sevilla 2007, pp. 243-253.
3 PECES BARBA, Gregorio: “Los derechos fundamentales de naturaleza política y las nuevas tecnologías”, en II Jornadas de Parlamentarias de la Asamblea de Madrid: Parlamento y nuevas tecnologías, Comunidad de Madrid, Madrid 2002, p. 153.
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