Page 17 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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se analiza son los instrumentos de participación de que dispone el ciudadano para influir de manera directa o indirecta en las leyes que le afectan.
Entre los dos extremos posibles y conceptualmente excluyentes, democracia repre- sentativa, es decir elección de representantes en quienes se deposita el derecho de decisión y donde el papel activo del ciudadano es limitado; y democracia directa, donde el actor principal en la toma de decisiones es el ciudadano y la fórmula a tra- vés de la que se expresa su alícuota parte de decisión es el referéndum; se configura una fórmula mixta que aquí denominamos democracia participativa y constituye el principal objeto de este análisis. En ella el ciudadano además de elegir a sus repre- sentantes no tiene un papel pasivo en la toma de decisiones, sino que mediante me- canismos de participación, en los que se le posibilita su concurso, expresa su opinión o lo impulsa, en el caso que nos ocupa las normas.
Se comienza en primer lugar por definir los tres elementos o dimensiones funda- mentales que intervienen en la participación de la ciudadanía en la elaboración de las normas que rigen su vida diaria en sociedad. En un segundo estadio, se delimita la regulación jurídica de la participación ciudadana en las normas fundamentales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como parte integrante de aquél. Para finalizar aproximándonos a las distintas fórmulas (referéndums, consultas po- pulares, iniciativa legislativa popular, derecho de petición, concurso ciudadano en los ámbitos administrativo y parlamentario y otros modos de participación) en que la participación tiene posibilidad de sustanciarse.
Se incluye una breve reseña del proceso seguido para la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de cómo dentro de él la aportación ciudadana ha tenido un papel destacado. Se señala como una de sus características el haberse desarrollado íntegramente en la institución parlamentaria andaluza, luego no ha sido el ejecutivo, al menos formalmente, el que ha tenido la supremacía en el proceso de elaboración. Los ciudadanos han tenido un doble modo de aproximación a su contenido: por una parte con una inicial aportación, antes de que los grupos políticos formulasen texto alguno; de otra, una vez presentada la propuesta por los partidos, los ciudadanos contaron con la posibilidad de enjuiciar el texto y efectuar aportaciones, alguna de ellas, recogida en el texto final, de indudable repercusión mediática y social.
En consecuencia el procedimiento seguido constituye, en sí mismo, un modelo posi- ble de participación ciudadana. Sin hurtar la competencia al representante, el repre- sentado, el pueblo soberano andaluz, ha tenido una posibilidad real de influir en su contenido más allá de expresar su voluntad de ratificación mediante el instrumento directo del referéndum.
1. INTRODUCCIÓN
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