Page 15 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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1 | INTRODUCCIÓN
En múltiples ocasiones se critica la falta de participación de los ciudadanos en la vida política y de como ésta se reduce al acto de votar. Y además, quienes participan cada cuatro años no son, en general, más de dos tercios del electorado y conviene no olvidar que éste no es todo el conjunto de la ciudadanía.
Para el ejercicio de participación de la ciudadanía, la Constitución española (CE) diseña un sistema de representación, mediante el cual el soberano delega el ejerci- cio del poder en unos representantes que quedan investidos de la competencia para adoptar decisiones sobre los asuntos públicos.
La primacía constitucional del sistema representativo coexiste, no obstante, con la existencia de determinados mecanismos de democracia directa que las leyes de de- sarrollo han constreñido. Queda en realidad poco espacio para el ejercicio de de- mocracia directa por los ciudadanos, a pesar de que el artículo 23 CE prevé tanto la representación como la intervención directa ciudadana en los asuntos públicos.
Como Martín Mateo sostenía “el desánimo del ciudadano es ciertamente compren- sible si se tiene en cuenta que únicamente se cuenta con él para introducir cada X años, su papeleta en la urna, ejercicio que agota su capacidad de expresión política... Es clásico ya el lamento del ciudadano que sólo puede influir en su destino concen- trando sus ilusiones y aspiraciones para un largo periodo en un minúsculo recuadro de papel, con lo que asume un denso, pero equívoco, documento, que constituye el manifiesto del partido elegido, del que conocerá un extracto como máximo, pero sin posibilidad de hacer nada más que esperar otro largo período de tiempo para
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