Page 13 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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en ausencia de partidos, no se olvide. Ni se pase por alto tampoco que, en Europa, al menos, son éstos hoy día los que insuflan vida a todos los órganos estatales. El ciuda- dano puede militar en ellos, canalizar a través de los mismos su aspiración de partici- par en la esfera del Estado. En el presente nadie duda de la utilidad de los partidos y así sucedía también cuando se aprobó la Constitución española de 1978. Adviértase si no el protagonismo que les confiere su artículo 6 en la política del estatal: expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad estatal y son, además, instrumento fundamental para la participación política.
Sin embargo la Constitución vigente pone a disposición del ciudadano, además de este cauce participativo, otros distintos. No quiere que sea el único de su clase y amalgama, en los cimientos del Estado que construye, los materiales propios de la democracia representativa vertebrada con ayuda de los partidos políticos, con los clásicos de la democracia directa o semidirecta, y, en tal sentido, permite a la Nación manifestarse sin su intermedio, directamente. Iniciativa legislativa popular y referén- dum son los medios que arbitra al efecto.
La regulación constitucional de ambos tipos de participación ciudadana es más ge- nerosa en la Constitución española vigente que en la de 1931, referente inmediato en nuestra historia constitucional, pero no tanto como en otras constituciones de nues- tro entorno. Siendo este el caso de la Constitución italiana de 1947, por ejemplo. La Constitución española de 1931 autorizaba a que el pueblo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentase a las Cortes una proposición de Ley si así lo respaldaba el 15 por ciento de los electores, por lo menos. Pues bien, considerando que en las elecciones de 1933, tras adquirir las mujeres españolas, gracias a la Constitución misma, los derechos de sufragio activo y pasivo, componían el cuerpo electoral unos trece millones de personas, era preciso alcanzar el aval de 1.950.000 personas para el ejercicio de tal derecho colectivo. Por su parte, la Constitución italiana de 1947, vigente, condiciona el empleo de tal iniciativa a que 50.000 electores como mínimo presenten una proposición de texto articulado. Se traen a colación dichas regulacio- nes constitucionales porque es seguro que el constituyente español de 1978 las tuvo a la vista cuando decidió exigir 500.000 firmas para activar la iniciativa legislativa popular, consciente, por una parte, de la enorme dificultad que iba a encontrar para que se aceptase la fórmula republicana del 15%; y, por otra, del carácter puramente complementario de la democracia representativa que le comunicaba a esta manifes- tación de la democracia semidirecta.
A idéntico propósito responde la regulación que dedica al referéndum, a medio cami- no también entre las constituciones citadas. Así, según la Constitución de 1931 con- cedía al pueblo la potestad de poder decidir mediante referéndum las leyes votadas por las Cortes, cuando también lo solicitase el 15 por ciento del cuerpo electoral. Por
PRÓLOGO
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