Page 12 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
El trabajo de esos intelectuales no concluyó, sin embargo, con la diagnosis señalada. Aventuraron además una terapia para la situación que describían. El Estado no po- dría satisfacer sino parcialmente esas demandas ciudadanas, pero sí esmerarse des- plegar sus políticas con la mayor eficacia. A tal efecto, proponían su transformación en una suerte de ente tecnificado, en donde el experto tendría reservado un lugar preeminente. A la fórmula, apenas contestada entre algunos intelectuales europeos de izquierda, se la vistió con el ropaje de la gobernanza, primero, de la buena gober- nanza, después, manifestando con ello una capacidad de adaptación al medio poco común, como instrumento mutante en la forma, que no en el fondo.
Nada nuevo se descubre con cuanto antecede. No hace tanto que José Vidal Beneyto describió brillantemente el fenómeno en unas pocas páginas. Las que dan de sí un artículo periodístico (El País 12-12-02). La Real Academia ha certificado que la idea se ha quedado a vivir entre nosotros y lo ha hecho además certeramente, pues, no en bal- de, define la gobernanza como la “manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social, e institucional duradero promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil, y el mercado de la economía”.
De lo que no habla el Diccionario, porque no es cosa suya, es del riesgo en cuanto a renuncia de objetivos por parte del Estado que acompaña a su preferencia de los señalados sobre otros. Tampoco menciona que la referida metamorfosis del Estado, tecnocrática según ha quedado dicho, es inversamente proporcional a la pérdida de participación política en su seno para el ciudadano. Así, por ejemplo, cualquiera puede hacer suyo el propósito de edificar un Estado eficaz en su actuación, asumir el designio de evaluar la calidad de las políticas desplegadas por todas las institucio- nes públicas por él auspiciadas y respaldadas. Algo más cuesta compartir que éstas hayan de concretarse en una comprobación endógena, esto es, efectuada por quienes desarrollan su actividad en la institución examinada. Con todo, forzoso es reconocer que algún beneficio reportará al ciudadano esa forma de control. Pero, aunque así sea ¿Quién controla la definición previa de las políticas evaluadas luego de tal modo?
La respuesta más inmediata es confiar en que lo hagan otras instituciones del Estado. En un régimen parlamentario, el único que interesa traerse a colación en estas páginas, las distintas administraciones públicas habrán de rendir cuentas a la instancia guberna- mental, cuyos designios controlará el Parlamento, representante del pueblo soberano. El cual se convertirá en árbitro de las disputas habidas entre las fuerzas políticas allí representadas, tantas veces como se le convoque a pronunciarse en las urnas, porque medie la disolución anticipada de la Cámara legislativa o el fin de su mandato.
Nada tiene de descabellado confiar en que funcione el sistema de Cheks and Balan- ces. Lo ha hecho durante siglos y todavía es válida la fórmula ideada por demócratas
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