Page 20 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 20
LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
y obligaciones frente al Estado. De la que describe la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la que sólo son ciudadanos un grupo de és- tos que reúnen los requisitos positivos y negativos que establece el Título I, Capítulo I de dicha Ley. Y ello porque determinadas normas de aplicación a la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de las leyes requieren una cualidad u otra. Aún más, en ocasiones se usa el término vecino para designar intervenciones ciudadanas más laxas en cuanto al requerimiento legal.
De cualquier manera, en el funcionamiento de los Parlamentos Autonómicos no existe, desde el punto de vista constitucional, obstáculo para incrementar la inter- vención de los ciudadanos, incluso debería propiciarse. Su menor dimensión territo- rial y proximidad a los sujetos, ciudadanos, electores o vecinos, lo hacen posible, o
4 al menos deberían hacerlo. Esta es la tesis que aquí se mantiene .
2. La Ley ha disminuido, o al menos en gran parte de su producción cuantitativa, su carácter general y abstracto producto de la razón como la ciencia jurídica la ha definido clásicamente. Ahora prevalece un tipo de norma que numerosos autores de- nominan ley-medida y que aquí interesa simplemente por sus rasgos característicos, al ser: a) la resultante de una situación concreta relacionada con un grupo de ciuda- danos; b) persigue una finalidad específica proporcionando medios adecuados para su consecución y las vías para hacer efectiva la medida; c) su ámbito de afectación es reducido ya que no tiene relación con la generalidad de la población sino con deter- minados ciudadanos, cualificados por una condición que los diferencia y que justifi- ca la adopción de una decisión que se eleva a la categoría de ley y; d) en determinadas ocasiones estas leyes son utilizadas para cumplir una función prestacional.
Como consecuencia de ello se requiere que sus destinatarios alcancen un determi- nado grado de consenso en su aceptación, lo que para conseguir sus fines lleva ine- vitablemente a la negociación. De lo que se deriva que necesariamente se han de regular cauces de participación democrática, de lo contrario se estaría al albur de la voluntad única de los representantes o aún peor de los grupos que ejerzan una mayor presión.
En el proceso de elaboración de las leyes se distingue tres grandes hitos:
a) La iniciativa legislativa. A tenor del artículo 87 CE los sujetos habilitados son el Gobierno, el Congreso y el Senado, las Asambleas de las Comunidades Autóno-
4 En este mismo sentido se expresa AGUIAR DE LUQUE, Luis: “El ciudadano como sujeto de relaciones parlamentarias”, en Instituciones de Derecho Parlamentario, Parlamento Vasco, Vitoria 2001, p. 448.
20