Page 21 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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2. CIUDADANÍA, NORMA Y PARTICIPACIÓN
 mas y la iniciativa popular. A los que se suman los Ayuntamientos en las leyes andaluzas en virtud de la habilitación que al efecto recoge el artículo 111 del Es- tatuto de Autonomía para Andalucía.
b) La elaboración del texto. Subdivido, a su vez, en dos grandes ámbitos:
i) En el ámbito administrativo, en su fase de anteproyecto, el concurso de los ciudadanos o los grupos en que se integran, tiene como objeto negociar su contenido y;
ii) en el ámbito parlamentario, cuando ya es un proyecto legislativo, la participación lo es a través de la audiencia ciudadana. En este momento ya no cabe la negocia- ción directa, ésta se puede producir indirectamente a través de los grupos parla- mentarios, sino la aportación de información para que quienes tienen la compe- tencia para adoptar la decisión, es decir la Cámara, conozca cual es la opinión y reivindicación de los ciudadanos y la tenga en cuenta para que mediante la vía de presentación de enmiendas al texto del proyecto pueda incidir en aquélla.
c) Aprobación. Corresponde en exclusiva a las Cámaras Legislativas. Los ciudadanos únicamente participan, en las tasadas ocasiones que así lo regula la Constitución o el Estatuto de Autonomía para Andalucía, ratificando los textos mediante refe- réndum, una vez han sido aprobados por los Parlamentos.
3. La participación ciudadana, se define sociológicamente, por su carácter extensi- vo, como las acciones realizadas por los ciudadanos privados que están en alguna medida dirigidas a influir la selección del personal gubernamental o sus actividades, a introducir nuevos temas en la agenda, y/o cambiar los valores y las preferencias conectadas directamente con la toma de decisiones políticas. Lo que tiene un rela- tivo grado de acuerdo con el contenido del artículo 23 CE, más restrictivo, cuando proclama la participación de los ciudadanos de forma directa o por medio de repre- sentantes en los asuntos públicos.
Es por tanto admisible, jurídica y sociológicamente, la participación de todos los ciudadanos con el objeto de influir en las actividades públicas. La crítica a la que aquí se somete al actual modelo se sustenta en mostrar su rigidez, para que partiendo del enunciado constitucional, sin necesidad de modificación de la Carta Magna, se pueda extender hacia una forma más amplia de encauzar la participación, como de hecho efectúa el reformado Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Se propone definir tres modos constitucionales de participación, a) representativa por medio de elecciones; b) directa mediante las distintas modalidades de referén- dum y las consultas populares y; c) participativa a través de la iniciativa legislativa popular y el derecho de petición. Este tercer modo incluye, también, el concurso de
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