Page 41 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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política ostentado por los partidos políticos y la clase política profesionalizada
Todo ello le confiere al sistema un carácter mixto, de forma que se sostiene la exis-
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tencia de un modelo tripartito, representativo, directo y participativo
adoptada en este trabajo es la de formular un juicio crítico al modelo representativo, describiendo un nuevo escenario, al que se enfrenta el sistema político que obliga a su reexamen. Como ha señalado Tudela Aranda, un reforzamiento que no juegue con engaños y falsos reconocimientos y que para ser real necesitará de la consolidación de instrumentos eficaces, si no de democracia directa sí de democracia participativa,
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según el esquema de Pizzorusso
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2. CIUDADANÍA, NORMA Y PARTICIPACIÓN
los poderes públicos. Las formas de democracia participativa no son alternativa sino
42 complemento tanto de la democracia representativa como de la democracia directa .
La mayoría de la jurisprudencia constitucional y de la doctrina señalan el carácter central del modelo de democracia representativa en nuestra Constitución, no obstan- te, junto a ella y complementaria se establece un modelo participativo. El profesor Aguiar de Luque habla de la existencia de una pluralidad heterogénea de corrientes de pensamiento bajo la expresión “democracia participativa”. Desde esa calificación no se presenta una alternativa global al sistema representativo, sino más moderada- mente fijar una línea de apertura de éste sobre la base de mostrar vías alternativas de participación directa del ciudadano en procesos colectivos de decisión de muy heterogéneo ámbito, que, sin renunciar a la dimensión utópica de la democracia di- recta, ni la utilización de las instituciones de democracia semidirecta gestadas por el constitucionalismo de principios de siglo, reduzcan de facto el monopolio de la vida
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. La posición
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42 En este sentido se puede ver en IBÁÑEZ MACÍAS, Antonio: El Derecho constitucional a participar y la participación ciudadana local, Grupo Difusión, Madrid 2007, p. 45.
43 AGUIAR DE LUQUE, Luis: “El ciudadano como sujeto de relaciones parlamentarias”, en Instituciones de Derecho Parlamentario, Parlamento Vasco, Vitoria 2001, pp. 446-447.
44 PIZZORUSSO, A.: “Democrazia partecipativa e attivitá parlamentare”, VV.AA.: Parlamento, Istituzioni, Democrazia, Milán 1980, pp. 133 y ss. El autor entendía que la participación ciudadana atiende a una clasificación tripartita, en primer lugar había que situar a la representativa cuya conformación básica, con relación a la actividad de los ciudadanos, era la elección de algunos de ellos, mediante un procediendo electoral, que representaban a la totalidad del cuerpo social y en cuyo nombre adoptaban las decisiones; en segundo lugar la participación directa en los asuntos públicos que implicaba la participación de los ciuda- danos directamente en la decisión de todos los asuntos públicos, para lo cual el principal instrumento es el referéndum y finalmente; la participativa que se sitúa como modelo intermedio en el que intervienen los dos anteriores, de manera que si bien la decisión es adoptada por los representantes los representados pue- den intervenir en el procedimiento y para ello utilizan fundamentalmente dos instrumentos, la iniciativa legislativa popular y el derecho de petición.
45 TUDELA ARANDA, José: “Iniciativa legislativa popular y desarrollo de las nuevas tecnologías”, en II Jornadas Parlamentarias de la Asamblea de Madrid: Parlamento y nuevas tecnologías, Comunidad Autónoma de Madrid, Madrid 2002, p. 106.
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