Page 39 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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representantes del interés general, quienes configuran la voluntad de los órganos del
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Estado a través de un proceso democrático de toma de decisiones
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En este contexto de raíz liberal, la comunidad se ve llamada a decidir a qué con- ciudadanos quiere confiar la defensa de sus intereses y la orientación de los asun- tos públicos. El artículo 66 de la Constitución española de 1978 lo establece con toda claridad: “Las Cortes Generales representan al pueblo español...”. El Tribunal Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la 76/1994 (FJ3), ha establecido una jurisprudencia que señala que “nuestra Constitución, en su art. 1.3, proclama la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno o forma política del Estado español, y acorde con esta premisa, diseña un sistema de participación política de los ciudadanos en el que priman los mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa”. Teniendo como característica distintiva el juego de las mayorías y minorías proclamada por el propio Tribunal (STC 163/1991) “pues pertenece a la esencia de la democracia representativa la distinción entre mayoría y minoría (que es siempre proyec- ción de las preferencias manifestadas por la voluntad popular) y la ocupación por la pri- mera de los puestos de dirección política”. De ello se deduce las dos últimas nociones características del modelo: producir legitimidad y gobierno.
Hay dos conceptos que conviene precisar dado que de su interpretación es posible deducir la posibilidad o necesariedad de la participación de los ciudadanos o no. Es- tos son los de identidad y representación. El último es un caso especial de mandato que quiere hacer presente una unidad institucional, pero la democracia en el Estado constitucional no se basa en el principio de identidad sino en el de representación. Los órganos del Estado no pretenden ser el pueblo sino hacerlo presente, esto es, representarlo, es decir, actuar en lugar del pueblo, en su nombre y defendiendo sus intereses. Todo ello es de suma importancia, ya que si el representante asumiera la identidad del representado, este no necesitaría intervenir en las decisiones del repre- sentante, dado que sería él mismo y entonces no estaríamos en un sistema democrá- tico sino dictatorial.
2.3.1.2. La participación en el modelo de democracia directa
La teoría del modelo de democracia representativa ha sido, desde otras posiciones, muy cuestionada planteando la necesidad de complementar la formación de la vo- luntad de la institución parlamentaria. Esta crítica se sostiene desde dos posiciones opuestas. Desde la opción más radical se niega el carácter democrático de la repre-
2. CIUDADANÍA, NORMA Y PARTICIPACIÓN
  39 GARCÍA ROCA, Javier, op. cit., p. 43.
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