Page 38 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 En consecuencia deducimos tres agregados participativos que se corresponden con tres tipos de ejercicio de la democracia: representativa, directa y participativa.
2.3.1.1. La participación en el modelo de democracia representativa36
El modelo de democracia representativa37 es el sistema que nacido en el seno de la teoría política liberal ha adquirido una mayor implantación en las democracias occi- dentales. Como señala Schneider se instaura en los Estados de la Europa occidental tras la Segunda Guerra Mundial y se basa, de manera casi absoluta, en la democracia representativa y en la participación uti singuli de los ciudadanos a través del sufragio,
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en detrimento de la participación directa
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Los elementos principales de su configuración interna son la representación, el go- bierno y la legitimación. El proceso electoral adquiere una importancia vital siendo consecuencia de dos presupuestos: la distinción entre sociedad y Estado y la afirma- ción sobre el carácter delegado de la autoridad política, la conexión entre una y otra se establece a través de la constitución de un gobierno representativo. García Roca en su estudio del concepto de cargo público representativo, se detiene en la STC 23/1984, y en cómo esta sentencia centra la cuestión de la representación democrá- tica a “la luz de una interpretación sistemática extraída de la interrelación entre ambos apartados del artículo 23 (derecho de participación) y la soberanía popular reconocida en el artículo 1.2 en el que se predica que del pueblo español emanan los poderes del Estado”, y trae a colación la idea representativa del circuito democrático de Carlo La- vagna, el derecho fundamental de participación política en la democracia represen- tativa debe situarse dentro del circuito que arranca del pueblo, mediante elecciones en las que manifiestan su voluntad soberana los ciudadanos, y se vertebra en unos
36 Sobre el modelo representativo puede verse el clásico estudio de FENICHEL PITKIN, Hanna: El concepto de representación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1985.
37 En su formulación Montesquieu señaló que “puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el poder legislativo; pero como esto es imposible en los grandes Estados, y como está sujeto a mil inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo... La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes inconve- nientes de la democracia”.
38 Citado por María Jesús LARIOS PATERNA en La participación ciudadana en la elaboración de la ley, Con- greso de los Diputados, Madrid 2003, p. 43.
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