Page 44 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
Existe una intrínseca vinculación entre democracia y participación, ésta es un ele- mento esencial e imprescindible de aquella y no podremos hablar de democracia sin participación. De forma que el derecho a participar en los asuntos públicos del Esta- do se entiende como la subjetivización del principio de soberanía popular y así lo ha
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expresado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias
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La Constitución española de 1978 contiene una serie de artículos en los que se con- creta la participación ciudadana. El primero de ellos y vértice de todo el entramado democrático constitucional es el art. 1 donde se proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, siendo el pluralismo político uno de los valores superiores que conforman su ordenamiento jurídico. En el mismo artícu- lo se establece que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los po- deres del Estado. Por tanto no existe más soberano que el conjunto de los ciudadanos españoles y su participación es premisa necesaria del pluralismo político.
El cauce de participación a través del que se expresa el pluralismo político son, a tenor del artículo 6 de la Carta Magna, los partidos políticos. Estos cuentan con una privilegiada situación, aunque no son los únicos instrumentos de los que dispone la ciudadanía para su concurso en la vida política y social. El artículo siguiente del texto constitucional habilita otro instrumento, aunque en un nivel distinto, consti- tuido por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales para que la ciudadanía participe en la vida social y política. A ellos se encomienda la defensa de sus intereses económicos y sociales, entre los que a priori se debe incluir su pronun- ciamiento con respecto a los textos legales en elaboración.
Desde el punto de vista del sujeto, los elementos constitucionales que integran la participación, sin diferenciar la que se produce directamente de la que lo es por me- dio de representantes, son:
1) Libertad de expresión de la voluntad popular, recogida en el artículo 20 CE.
2) Libertad de participación. La libertad en el ordenamiento constitucional se mani- fiesta como un valor superior, como un principio y como un conjunto de derechos y libertades fundamentales. El Tribunal Constitucional en numerosas sentencias ha establecido la oportunidad de aplicación del principio favor libertatis al dere- cho de participación y tal principio forma parte del contenido esencial del derecho a participar. La STC 136/1999, de 20 de julio, en su FJ14 dice que “los derechos
46 Por todas, la STC 119/1995, FJ2 “hay, por tanto, una estrecha vinculación entre los dos derechos re- conocidos en los apartados 1 y 2 del art. 23 CE y el principio democrático, manifestación de la soberanía popular”.
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