Page 46 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 46
LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
1. La juventud será objeto de actuación de los poderes públicos que habrán de pro- mover las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo políti- co, social, económico y cultural. (Art. 48 CE).
2. El artículo 51.2 prevé la audiencia de los consumidores y usuarios en las cuestio- nes que puedan afectarle.
3. El artículo 77 CE reconoce el deber de las Cámaras de recibir peticiones indivi- duales y colectivas. Esta obligación de las Cortes tiene como soporte el ejercicio de un derecho ciudadano fundamental, reconocido en el artículo 29 CE, cuál es el de Petición que tienen todos los españoles.
4. Por su parte el art. 105 CE habilita que mediante ley se regule la audiencia a los ciudadanos, directamente o través de las organizaciones y asociaciones en los pro- cedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
5. La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia viene recono- cida en el art. 125.
6. La ciudadanía participará en la Seguridad Social y en la actividad de los organis- mos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienes- tar general. (Art. 129 CE).
7. El art. 131.2 CE prevé la participación de los ciudadanos, mediante las fórmulas de asesoramiento y colaboración, a través de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas, en los proyectos del Gobierno de pla- nificación de la actividad económica general.
3.1.1. Pluralismo político: representación y democracia directa
Una vez más, se ha de señalar que el sistema de participación constitucionalmente establecido es el representativo. Lo que, como se ha dicho antes, no significa que se inhabilite a cualquier otro sistema que no sea aquel. Al contrario, se regulan de forma complementaria al modelo representativo algunos elementos de participación directa de los ciudadanos.
organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o reali- zar los intereses y valores que forman el sustrato último del derecho fundamental”. FERNÁNDEZ LE GAL, Annaïck: “Aproximación jurídica a las Asociaciones como agentes de participación ciudadana”, en Panorá- mica de la Participación ciudadana, Cátedra de Participación Ciudadana, Córdoba 2001, pp. 51 y 52.
46