Page 48 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
Parte de la doctrina51 interpreta ampliamente los asuntos públicos contenidos en el art. 23, deduciendo que estos no se agotan en la representación o el ejercicio directo del derecho por los ciudadanos, sino que abarca otros modos de participación, como los administrativos.
En consecuencia, entendemos que de la participación que se recoge en el artículo 9.2 en conexión con el 23.1, podemos deducir la siguiente clasificación: participación en la vida política o simplemente política; participación en la vida económica y social o participación social; y participación administrativa. Aunque la participación econó- mica y social la podemos considerar subsumida en la administrativa, de manera que consideramos hay dos formas fundamentales, la participación política, de una parte y la administrativa, de otra.
De forma clarificadora Biglino Campos sostiene que la idea de participación subyace a la propia definición de España como Estado social y democrático de Derecho. La Constitución explicita la participación en el artículo 9.2 donde, según la autora, se impone a los poderes públicos la misión de facilitar que todos los ciudadanos la ejer-
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Podemos deducir que, en términos generales, la Constitución apuesta por un modelo mixto en el que caben tanto la participación representativa como la directa53 y ambos casos remiten a la participación política. Sin embargo estos dos modelos no partici- pan en igual proporción. El constituyente español, lo mismo que sucedió en la Cons- titución de 1931, ha primado el elemento representativo, a la democracia directa, en la línea de Montesquieu sobre la democracia defendida por Rouseau.
Respecto de la participación, ateniéndonos a la interpretación más extendida del texto constitucional, observamos en primer lugar que el representativo es el modelo constitucional, esto así por:
51 SANTAMARÍA PASTOR, Juan Antonio: “Comentario al artículo 23 CE”, en Comentarios a la Constitu- ción, Garrido Falla (director), Civitas, Madrid 1985, p. 445.
52 BIGLINO CAMPOS, Paloma: “La iniciativa legislativa popular en el ordenamiento jurídico estatal”, en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 19, Madrid 1987, pp. 89 y ss.
53 Así lo han puesto de manifiesto voces tan autorizadas como CRUZ VILLALÓN, al afirmar que “nuestra Constitución se profesa como una constitución mixta en el sentido de que pretende armonizar el principio representativo con el ejercicio de formas de democracia directa”. CRUZ VILLALÓN, Pedro: “El referéndum consultivo como modelo de racionalización constitucional”, en Revista de Estudios Políticos, núm. 13, Ma- drid 1980, pp. 145-168.
citen en la vida política, económica, cultural y social
configura la participación como un auténtico derecho subjetivo ni articula los cauces concretos a través de los cuales pueda ejercitarse.
. Sin embargo este artículo no
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