Page 47 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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pación política representativa
imaginar a los ciudadanos dadores de una confianza absoluta en sus representantes. Al margen de otras muchas consideraciones, no podemos olvidar tampoco que la evolución social nos muestra un cuerpo social sin unas ideologías definidas, como antaño, al que se le presentan unas propuestas electorales y que el devenir del perio- do, a través del que transcurre la legislatura, presenta innumerables nuevos asuntos, a los que el ciudadano con sus derechos políticamente reconocidos tiene muy difícil acceder. Necesariamente tiene que haber unos canales a través de los cuales los ciu- dadanos expresen su posición. Estos canales están constitucionalmente regulados mediante la conjunción de los artículos 9 y 23 de la Constitución.
rarse que ambos preceptos son los más relevantes sobre la participación en la Cons-
titución española, en la medida en que los demás vienen a ser, a su vez, concreciones
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de los mismos
.
3. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN
 Por tanto, no se puede obviar aquí lo que es una extendida concepción de la partici-
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, lo que ocurre es que esta concepción nos llevaría a
Algunos autores señalan que la proclamación del Estado democrático se proyecta en el reconocimiento de la soberanía popular (art. 1.2) y se concreta posteriormente en
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diversos preceptos constitucionales, entre ellos el art. 9.2 y el 23
. Puede conside-
 48 Un estudio detallado de las sentencias producidas por el Tribunal Constitucional al respecto pueden ver- se en BIGLINO CAMPOS, Paloma: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de par- ticipación política del artículo 23”, en Revista General de Derecho 513/514, Madrid 1987. La autora señala el hecho puesto de manifiesto en varias ocasiones por la doctrina, que conduce a otorgar un carácter subsidia- rio a las instituciones que habilitan a los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos, bien a través de la los instrumentos de democracia directa (referéndum) o participativa (iniciativa legislativa popular o derecho de petición), en la división efectuada por PIZZORUSSO. Tras esta delimitación la autora concluye, invocando varias SSTC, que la referencia a los asuntos públicos del artículo 23 debe entenderse efectuada de manera equiparada a la participación política, excluyendo otras esferas de la organización del Estado como la administración, función judicial, etc. Un aspecto clave en la interpretación del artículo 23 es la idea de unidad de voluntad que constituye el núcleo esencial de la representación, STC 10/1983, “Lo propio de la representación... es el establecimiento de la presunción de que la voluntad del representante es la voluntad de los representados, en razón de la cual son imputados a éstos en su conjunto, y no sólo a quienes votaron a su favor o formaron la mayoría, los actos de aquél”. La autora mantiene que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la idea de participación, entre la que se encuentra la política, que tiene el Alto Tribunal, constituye el pilar básico de los ordenamientos democráticos al permitir que el pueblo ponga en acto de su soberanía el cauce fundamental a través del cual se produce la necesaria dialéctica entre gobernantes y gobernados. Aunque no con carácter definitivo, pero sí se puede casi afirmar que el concepto de participación política que puede deducirse de nuestra Constitución se aproxima al man- tenido por sectores de la doctrina italiana, y que consideran que, a través del mismo, el pueblo participa directa o indirectamente a la fijación y desarrollo de la participación política.
49 LARIOS PATERNA manifiesta que en cuanto a la participación en la Constitución Española, se encuentra presidida por los reconocimientos del artículo 23, derecho fundamental de los ciudadanos, y del 9.2, prin- cipio de participación, y por la previsión de diversas llamadas a la actuación de los sectores organizados en la defensa de sus intereses, directamente o a través de organizaciones (art. 51.2, 105a). LARIOS PATERNA, María Jesús: La participación ciudadana en la elaboración de la ley, Congreso de los Diputados 2003, p. 50.
50 IBÁÑEZ MACÍAS, Antonio, op. cit., p. 48.
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