Page 50 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
culo 23.1 no es extensible a cualquier forma de participación, “La forma de razonar debe ser más bien la contraria: solo cuando estemos en el ámbito de la participación política a que se refiere el art. 23.1”, la violación de una concreta forma de partici- pación legalmente prevista puede traducirse en violación del derecho fundamental” y el llamamiento a participar “debe ser además un llamamiento a intervenir ... en la toma de decisiones políticas para que pueda considerarse como una facultad in- cluida en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho de participación”. En consecuencia la participación debe poder ser incluida en un ámbito subjetivo “los ciudadanos”, y objetivo “los asuntos públicos” o en algunas de sus modalidades de ejercicio “directa” o “representativa”.
La STC 136/1999 en su FJ14 señala que “los bienes jurídicos que este particular as- pecto de los derechos del art. 23 CE pretende garantizar o, mejor, los valores y prin- cipios constitucionales que pretende hacer efectivos son, entre otros, la legitimidad democrática del sistema político, el pluralismo político y la formación de la opinión pública”.
3.2. EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA
3.2.1. En el Estatuto de Autonomía para Andalucía
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, significa un avance en la regulación del derecho de participación. Tanto es así que ésta se configura como una de sus señas de identidad.
Si observamos el Estatuto de 1981 vemos que la participación de los ciudadanos se abordó en dos artículos. El art. 12 traía la regulación del artículo 9 CE a la vida política andaluza, estableciendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía facili- tará la participación de todos los andaluces en la vida política. Precepto de enorme importancia dentro del Estatuto dado que en él se fijaban los objetivos básicos que el ejercicio del poder de la Comunidad Autónoma aspiraba a conseguir.
Junto al anterior, el artículo 33.2 reconocía el ejercicio de la iniciativa legislativa popular por los ciudadanos. Andalucía se sumó a las otras Comunidades Autónomas que recogían en sus normas autonómicas la institución de la iniciativa legislativa
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