Page 52 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
El artículo 10, dentro del Título Preliminar, regula los objetivos básicos de la Comu- nidad. Transpone el art. 9 CE, profundizando en su contenido al resaltar el fomento de la calidad de la democracia, lo que necesariamente tiene que encaminarse a propi- ciar el acceso de los ciudadanos a la vida política, como de hecho regula a continua- ción: “facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política...”.
Este principio de participación se concreta en el catálogo de objetivos, de manera que el art. 10.3.19 proclama: “La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democra- cia social avanzada y participativa”. El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en la parte dispositiva lo que la Constitución española enuncia entre la aspiración contenida en el Preámbulo y el deber de los poderes públicos de promover la parti- cipación recogida en el art. 9.2.
El artículo 30 del Estatuto es el precepto angular del diseño de la participación po- lítica de los andaluces. El apartado primero del artículo proclama el derecho de la ciudadanía andaluza a participar directamente o por medio de representantes en los asuntos públicos. A través de él se regula en la vida política andaluza el derecho fun- damental del artículo 23 CE. Pero a diferencia de éste, el artículo 30 pormenoriza el contenido de la participación.
Existe, no obstante, alguna deficiencia técnica al establecer el derecho a participar en los asuntos públicos de Andalucía, cuando en realidad se debería haber expresado “en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, ya que en el territorio que comprenden las ocho provincias andaluzas actúan también otras Ad- ministraciones sobre las que la Comunidad no tiene competencias para regular su capacidad de organización política.
Del estudio de su contenido se deduce nítidamente la división en los tres modelos de participación ciudadana que hemos venido describiendo:
i. En el párrafo a), reservado a la democracia representativa, se proclama con res- pecto a los órganos representativos de la Comunidad Autónoma, el derecho de los andaluces y andaluzas a ser electores y elegidos.
ii. En el párrafo c) se establece el derecho a promover las consultas populares, instru- mento de democracia directa, habilitando su regulación a un posterior desarrollo legislativo.
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