Page 54 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 54

LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 de la participación ciudadana y de las organizaciones sociales. Incluso ya en la VII Legislatura se insinuó la presentación de un proyecto de ley de participación de los ciudadanos en el proceso legislativo a través de las nuevas tecnologías.
El art. 78 regula la competencia exclusiva de la Junta de Andalucía “para el estable- cimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum”. Todos ellos instrumentos de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, en algún caso ex novo, y de entre ellos en los procedimientos de elaboración de las normas de la Comunidad.
Los artículos 111 y 113 son los que directamente habilitan a los ciudadanos a par- ticipar en la elaboración de las leyes. El artículo 111.2 establece que “Una Ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayun- tamientos como la iniciativa legislativa popular”.
Por su parte el artículo 113, bajo el epígrafe “Participación ciudadana en el proce- dimiento legislativo”, regula que “Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el proce- dimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento”. Estamos ante la pieza clave de la participación directa de los ciudadanos en la con- fección de las normas que regirán la sociedad andaluza. Extraemos dos conclusio- nes de la redacción de este precepto. En primer lugar se dice que “los ciudadanos”. Debemos entender todos los ciudadanos con vecindad administrativa en Andalucía, ya que de otra forma se habría dicho los “ciudadanos andaluces”. Es decir se amplia el concepto de ciudadano de forma inclusiva a todas las personas que habiten en territorio andaluz. Aunque, en segundo lugar, la remisión a su desarrollo se deja a la Cámara andaluza. Previsiblemente nos encontraremos con una regulación de desarrollo más limitativa, ya que dejar al órgano de representación por excelencia el despliegue de un instrumento de participación directa no parece que vaya a garanti- zar su ampliación sino más bien su encorsetamiento.
El artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2007, establece que es un objetivo general de la Comunidad fomentar la calidad de la democracia facilitando la participación de to- dos los andaluces en la vida política. El artículo 30 regula el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de repre- sentantes y esto comprende entre otros el derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas. En el Capítulo II, “Elabo-
 54




























































































   52   53   54   55   56