Page 55 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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3. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN
ración de las normas”, del Título IV “de la Organización Institucional de la Comu- nidad Autónoma”, nos encontramos con la concreción de este derecho. Observamos una crucial diferencia, mientras como ya dijimos el artículo 30 establece el derecho a participar directamente o por medio de entidades asociativas en la elaboración de las leyes, ahora el artículo 113 del Estatuto de 2007, específicamente habilitante para participar en el procedimiento legislativo, restringe la aportación de los ciudadanos a efectuarlo a través de las organizaciones y asociaciones en que se integre, así como las instituciones. Para todo ello remite a la regulación que a través del Reglamento efectúe la Cámara andaluza. De momento y mientras no se produzca una modifica- ción para adecuarlo a lo que establece este artículo, el vigente Reglamento lo regula en su artículo 11256 y éste no es precisamente garante de la participación individual ciudadana.
En este repaso por las disposiciones que regulan la participación ciudadana en el Estatuto de 2007, volvemos a toparnos con otro instrumento directo de implicación en la elaboración de las leyes, en este caso nada menos que en la reforma del propio Estatuto. Los artículos 248 y 249 establecen la necesaria ratificación mediante refe- réndum de la proposición de reforma. En el epígrafe correspondiente lo abordare- mos, limitándonos aquí simplemente a enunciarlo.
El artículo 117.4 establece que “El Presidente [de la Junta de Andalucía] podrá pro- poner por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales”. Estamos ante el instrumento, propia- mente dicho, de democracia directa de la Ley Orgánica 2/2007. Más adelante nos detendremos en su estudio, de momento baste señalar que a semejanza del referén- dum del art. 92.2 CE, este artículo reconoce la capacidad del Presidente de la Junta de Andalucía para convocar consultas propias de la Comunidad y para cuestiones de interés general en materia autonómica o local, no obstante contiene una diferencia fundamental y es que aquí se admite, nada menos, que la iniciativa ciudadana en su propuesta. Es un ejemplo más del avance en la participación ciudadana del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía.
56 El artículo 112 RPA, establece que “1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y Grupos par- lamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dispondrán de un plazo de quince días para proponer a la Comisión la comparecencia ante la misma de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones Pú- blicas. 2. Quienes comparezcan habrán de tener la consideración de representantes de colectivos sociales, sean éstos públicos o privados, afectados por el contenido del proyecto de ley. Sólo con carácter excepcional podrán ser llamadas a comparecer personas a título individual”.
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