Page 53 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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iii.El derecho de iniciativa legislativa y a participar en la elaboración de las leyes, el derecho de petición y el derecho a participar activamente en la vida pública, reco- gidos en los apartados b), d) y e), elementos integrantes de la democracia partici- pativa, necesitan de su concreción en el Reglamento del Parlamento de Andalucía
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y en su regulación legal
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Este artículo de la Ley Orgánica 2/2007, tiene su garantía de ejercicio en el Capítulo IV, del Título I. En efecto, el artículo 38 prevé la vinculación de todos los poderes públicos en el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II, entre ellos los del artículo 30. Y el artículo 39 regula la protección jurisdiccional en cuanto que “los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencio- nados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción corres- pondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado”. De cualquier manera y aunque no existiera este precepto, a los efectos del derecho que aquí venimos analizando, su protección esta constitucionalmente garantizada por tratarse de un derecho fundamental.
El art. 37 define los principios rectores de las políticas públicas, entre ellos en el apartado 1.16, se proclama el “fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo”, elementos imprescindibles para el ejercicio de toda la participación y particularmente en la elaboración de las leyes. Recordemos que el artículo 30.1.b) del Estatuto, prevé que la participación en la elaboración de las leyes será directa- mente o por medio de entidades asociativas. Existe en este artículo una carencia de referencia al principio informador de la actuación de la administración autonómica en el apoyo e incentivo de la política de participación de los ciudadanos. Máxime si como se anuncia para la VIII Legislatura se elaborarán los textos de desarrollo
55 El contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica 7/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es el siguiente:
1. Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igual- dad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a con- currir como candidato a los mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayun- tamientos, en los términos que establezcan las leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanis- mos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.
2. La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea.
3. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN
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