Page 51 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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también, mediante la reciente Reforma de su Estatuto, se ha sumado a regularla.
ciudadana, con la excepción de la Comunidad de Castilla-León
, aunque finalmente
En consecuencia la mención a la participación directa de los ciudadanos era casi im- perceptible, en contraposición a la regulación del sistema de participación represen- tativa. Se confirmó pues, que el modelo político de juego democrático era el repre- sentativo a semejanza del estatal, mientras la parcela de democracia directa no sólo no se ampliaba, sino que incluso había derechos que ni siquiera eran mencionados, como fue el caso del derecho de Petición. Esto en un espacio geopolítico como la Comunidad Autónoma propicio a un acercamiento de los ciudadanos a los asuntos públicos a través de su participación.
Este panorama ha experimentado una gran transformación con la reforma del Es- tatuto de Autonomía. En numerosos artículos se hace referencia a la participación ciudadana y, de manera especial, al concurso ciudadano en la elaboración de las normas.
El art. 12 establece quienes son los titulares de los derechos reconocidos en el Título I. Se definen dos clases de ciudadanos. El acceso a los derechos reconocidos en el artículo 30 marca la frontera entre ellos. Unos gozarán de todos los derechos, tanto los sociales como los políticos, son los ciudadanos que ostentan de acuerdo con el artículo 5 la condición de andaluz o andaluza. Quedando los demás excluidos de los derechos políticos regulados en el mencionado artículo 30.
Esta distinción pretende superarla la Comunidad Autónoma extendiendo también los derechos políticos a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros re- sidentes en Andalucía, teniendo como límite el marco constitucional. No olvidemos que estamos frente a competencias exclusivas del Estado.
La regulación avanzada que reconoce el Estatuto de 2007 a la participación de todos, se matiza por la previsión del artículo 12. De hecho, en la redacción de la proposición de ley, la literatura de este artículo fue muy compleja. Se pretendió un equilibrio en- tre los artículos 5, 9 y 12 que regulan la cualidad de ciudadano, de manera que lo que se avanzaba en conjunto se retrocedía al fraccionarlo en los tres preceptos. Solución final adoptada con el propósito de adecuarla a la Constitución.
54 La Comunidad de Castilla León fue la única Comunidad Autónoma que en su Estatuto no reguló la ini- ciativa legislativa popular. Aunque en la reforma de su texto estatutario producida en 2007 lo ha establecido en el artículo 25.2.
3. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN
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