Page 56 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 El artículo 132 del Consejo Económico y Social reconoce su finalidad como cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos. Y el artículo 134 regula la participación ciudadana en el ámbito de la Administración autonómica, en los procedimientos administrativos o “de elaboración de disposiciones que les puedan afectar”. Nos encontramos aquí con otro precepto fundamental en el cauce de participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las nor- mas.
La participación de los andaluces en la Administración de Justicia se encuentra regu- lada en el art. 154: “Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legal- mente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado”.
Finalmente, el Estatuto de 2007 establece en otros artículos la participación de los ciudadanos en la Administración, como en el caso de los artículos 31, que habilita a participar plenamente ante las Administraciones Públicas en las decisiones que les afecten y el art. 134 que regula la participación en los procedimientos administrati- vos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar. En los mecanismos de participación de los consumidores previstos en el artículo 27. O, en el artículo 34 a participar activamente en la sociedad del conocimiento.
3.2.2 En el Reglamento del Parlamento de Andalucía
El procedimiento legislativo parlamentario se puede definir como aquella secuencia de actos prevista por las normas sobre la producción normativa, contemplada desde que la propuesta normativa entra en el Parlamento y hasta la definitiva formación de la ley. Proceso y procedimiento parecen dos asuntos diferenciados por cuanto el primero pudiera entenderse destinado a permanecer en el ámbito de la dinámica social, no contemplable con una óptica normativa y que acontece a espaldas de las previsiones legales. Sin embargo en la realidad aparecen superposiciones continuas en el contenido de ambos conceptos. Si se supera la división y se efectúa una con- sideración global de ambos, se puede concebir el procedimiento como un proceso global de decisión sobre las leyes.
Esta definición, más laxa, evidencia con mayor nitidez la necesidad de ampliar el propio concepto de procedimiento para dar cabida a la participación. Sin duda, es más acorde con la realidad descrita desde la perspectiva de la nueva concepción de la ley detallada con anterioridad.
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