Page 57 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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El Procedimiento legislativo aparece recogido en el Título Quinto del Reglamento del Parlamento de Andalucía (RPA), en los artículos 108 a 136. Comienza con la presentación de la iniciativa por quienes son sujetos de derecho parlamentario, es decir, el Gobierno de la Comunidad, los Grupos Parlamentarios, los Diputados, los Ayuntamientos y los andaluces, según se desprende de la regulación del artículo 108 RPA. En lo que a este trabajo concierne solo detallaremos aquellas regulaciones en las que los ciudadanos andaluces tienen capacidad jurídica para intervenir en el procedimiento.
En ese sentido el artículo 125 del RPA establece que “Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos serán examinadas por la Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales es- tablecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo señalado en el artículo anterior, con las particularidades que puedan derivarse de las leyes que regulen estas iniciativas”.
Conviene detenerse en la literalidad de este artículo. Lo primero que establece es que la Mesa califica la iniciativa y examina la proposición a los efectos de verificar si cumple los requisitos que exige la Ley Andaluza 5/1988, de 17 de octubre, de Inicia- tiva Legislativa Popular y de los Ayuntamientos. Más adelante cuando abordemos la Iniciativa Legislativa Popular nos detendremos con mayor detalle en el examen de estos extremos. Baste ahora señalar que no se fija plazo para que la Mesa estudie la iniciativa. Si no es admitida se abre un periodo para subsanar las deficiencias, verifi- cadas éstas, a continuación ordenará su publicación. Si no es admitida por alguna de las causas previstas en la mencionada ley, la decisión podrá recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional por tratarse de un derecho incluso en el artículo 23.1 de la Constitución, cual es el de la participación de los ciudadanos directamente o por medio de representantes en los asuntos públicos.
El artículo 112 RPA regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento a través de su comparecencia ante la Comisión encargada de elaborar el Dictamen de la iniciativa legislativa para su presentación ante el Pleno de la Cámara. A este efecto el mencionado artículo señala que:
“1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y Grupos parlamentarios, me- diante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dispondrán de un plazo de quince días para proponer a la Comisión la comparecencia ante la misma de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesadas en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones Públicas.
2. Quienes comparezcan habrán de tener la consideración de representantes de colec- tivos sociales, sean éstos públicos o privados, afectados por el contenido del proyecto
3. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN
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