Page 59 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 59
4 | CENTRALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS
La elaboración de las normas requiere un procedimiento57 al que debemos conside- rar central ya que en él se sustancia la voluntad que surge de la confrontación conse- cuencia del pluralismo. El principio constitucional del pluralismo político, consagra- do en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, tiene una de sus plasmaciones prácticas en el procedimiento que se sigue para la elaboración de las leyes.
Por otra parte, no existe ningún freno jurídico para que los ciudadanos participen con sus aportaciones, aunque no lo hagan en la fase final de toma de decisión que,
57 LARIOS PATERNA define el procedimiento legislativo “formalmente como una secuencia de actos ju- rídicamente ordenados, vinculados entre ellos y encaminados a la creación de una ley, y que en el Estado democrático definido en la Constitución española de 1978, encierra también un elemento substancial o material: dota de legitimidad a la ley, que se halla vinculada al procedimiento democrático de su génesis. La centralidad de la ley, norma superior del ordenamiento sometida a la Constitución, se deriva esencialmente del procedimiento y del sujeto que la elabora, depositario de la legitimidad democrática directa. La pérdida del carácter material de la ley y la dificultad de elaborar un concepto de ley en el sentido clásico –ley como norma general y abstracta– determinan que el procedimiento legislativo se haya convertido en un elemento decisivo para su definición frente a otras categorías normativas ya que garantiza la expresión de la voluntad de la mayoría pero tras una constante confrontación pública entre las posturas de los diversos grupos de la Cámara” LARIOS PATERNA, María Jesús: La Participación ciudadana en la elaboración de la ley, Congreso de los Diputados, Madrid 2003, p. 61. Por su parte ATIENZA considera “el proceso de producción de las leyes –la legislación– como una serie de interacciones que tienen lugar entre elementos distintos: edictores, destinatarios, sistema jurídico, fines y valores”. El autor destaca la relación entre la racionalidad jurídico formal (la nueva ley debe insertarse armoniosamente en un sistema jurídico) y los fines y valores que per- sigue. Esta relación es de oposición, dado que frente al modelo tradicional de dogmática, en los últimos tiempos se pretende instaurar un nuevo tipo de dogmática orientada hacia las consecuencias, lo que según el autor significa una amenaza para la seguridad jurídica, ya que el futuro es mucho más complejo que el pasado y, por tanto, más incierto. En ATIENZA, Manuel: “Lenguaje, lógica jurídica y teoría de las normas”, Técnica Normativa de las Comunidades Autónomas, Jornadas celebradas por la Comunidad de Madrid en colaboración con el Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991, pp. 19-31.
59