Page 60 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 por supuesto, corresponde a quiénes ostentan la representación en las Cámaras legis- lativas. La habilitación constitucional de la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos la reconoce el artículo 23 CE.
Desde la metódica, el proceso de la legislación es un proceso de decisión, de manera que se pueden diseñar diversas vías, en el que caben, como de hecho ocurre, distin- tos modelos. Los que aquí interesan son aquellos que contemplan la participación de los ciudadanos durante el proceso.
Formalmente se ha producido una ampliación de los participantes en la elaboración de las normas, dado el nuevo carácter que estas han adquirido, lo que viene a deter- minar como central el procedimiento al configurarse como lugar donde se plantea el conflicto de intereses que debe mediar la ley.
En el transcurso del procedimiento emergen con frecuencia elementos que dificultan la sistematicidad jurídica de los textos que finalmente se aprueban. Como ejemplo, baste citar la cada vez más extensa participación de economistas y otros científicos sociales que van desplazando al jurista de formación clásica.
Ello da lugar a una contraposición entre la racionalidad jurídico-formal y la raciona- lidad teleológica, que se muestra empíricamente en los trabajos de elaboración de las leyes. Este proceso pone de manifiesto una pérdida de sistematicidad y de coherencia de las leyes que no siempre llevan consigo un aumento de su eficiencia, por cuanto los aplicadores del Derecho siguen siendo básicamente juristas que orientan su labor de acuerdo con una racionalidad jurídico-formal.
A todo esto se debe añadir un factor más, que comprende el objeto de estudio de este análisis, el de la posibilidad de los ciudadanos participando activamente en el proceso de elaboración de las normas. Con sus aportaciones inclinarán la balanza hacía el lado de la eficacia y pudiera ser también en detrimento de la racionalidad jurídico-formal. Lo que no significa que se abogue aquí por una exigencia de pater- nidad exclusiva para juristas. Se caería en una manifiesta contradicción con lo que se está proponiendo de una mayor participación de los ciudadanos.
No obstante todo lo anterior, la ley parlamentaria sigue ocupando una posición fun- damental en el sistema de fuentes dado que presenta un rasgo esencial y exclusivo: es la norma que expresa el pluralismo político manifestado en su procedimiento de elaboración.
El proceso y el procedimiento que se sigue han modificado el tradicional de la ley for- mal, dadas las características antes descritas. En esta circunstancia el poder ejecutivo
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