Page 62 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
determinan los objetivos, se hace la propuesta de medios legales, se justifican los objetivos y los medios, se efectúan los análisis lingüístico, sistemático y pragmático y finalmente se redacta el texto articulado. Este esquema general, seguido por la ma- yoría de los autores, admite variaciones dependiendo de dónde se ponga el énfasis, de acuerdo con los parámetros de racionalidad antes descritos.
La fase legislativa se subdivide, a su vez, en la de iniciativa legislativa, la constitutiva
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4.1. LA NEGOCIACIÓN COMO ELEMENTO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS
Para algunos autores el Parlamento liberal se concibe como el lugar del diálogo, el debate y el esclarecimiento de la verdad y no puede entenderse sino como la pro- longación de la sociedad a la que se aúna a través del mandato representativo y en
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y la integrativa de la eficacia
constitutiva en la que tiene lugar el núcleo del procedimiento de aprobación, espacio donde la participación, a la luz de la realidad parece más bien formal, de ahí que la hayamos denominado audiencia informativa.
el que el mandato imperativo esta proscrito
. A esta concepción del Parlamento le
. La tramitación parlamentaria se desarrolla en la fase
corresponde un especial concepto de ley y un particular procedimiento para su ela-
boración que se corresponde con el espíritu que anima esta concepción propia de la
Ilustración. Así, el autor alemán Martín Kriele63 señala que la base del parlamenta-
rismo es el traspaso de la idea del proceso judicial al proceso político de legislación.
Pero este coherente esquema terminará por quebrarse, debido fundamentalmente a
la irrupción, en la esfera de lo político de la gran masa de la población y con ella la
alteración de dos principios básicos del Estado liberal: el abstencionismo estatal y el
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sufragio censitario
. Lo que tendrá como consecuencia que la función mediadora
61 Esta división se puede ver en LARIOS PATERNA, María Jesús, op. cit., p. 64.
62 De acuerdo con la concepción del Parlamento como prolongación de la sociedad en el que el mandato imperativo esta proscrito, Terrón Montero citando a De Vega señala que la Asamblea implica un triple corolario: a) es un órgano de la sociedad y no del Estado; b) no tiene otra finalidad que la de dar traduc- ción política a la discusión y a la opinión pública; y c) servirá de instrumento para patentizar, orientar y seleccionar, en un nivel más elevado, la opinión pública. TERRÓN MONTERO, Javier: “Opinión pública y negociación en el procedimiento legislativo”, en Parlamento y opinión pública, Segundas Jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Barcelona 1995, pp. 125-140.
63 MARTÍN KRIELE: Introducción a la Teoría del Estado, Ed. Desalma, Buenos Aires 1980, p. 142. 64 TERRÓN MONTERO, op. cit., p. 128.
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