Page 63 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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4. CENTRALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS
 entre Estado y sociedad llevada a cabo por el público ilustrado, se trasladará a unas instituciones que surgidas en el ámbito privado como las asociaciones o en el de la esfera pública como los partidos políticos, practican el ejercicio y el control del poder en relación directa con el aparato del Estado. El modelo se desmoronó evidencian- do que lo que se tenía por universal respondía realmente a los intereses de la clase dominante. Dando paso desde una visión de un orden social y organizado a otro fragmentado y conflictual, lo que termina afectando al concepto de ley.
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La nueva figuración, denominada por la doctrina como ley-medida
cer necesidades inmediatas que no siempre afectan a la generalidad de la población, sino que, antes al contrario, tendrá como destinatarios a una muy señalada porción de aquella cualificada por su condición. En estas circunstancias la opinión pública, ha sido sustituida por los intereses sectoriales que son articulados por las organiza- ciones partidarias y la acción política no se dirige ahora a desvelar la verdad unívoca que interprete la opinión pública sino a satisfacer el mayor número de intereses par- ciales que sean compatibles con el interés general.
Como ha señalado la doctrina, la ley ha dejado de ser expresión de la voluntad ge- neral para convertirse en la manifestación jurídica de un acuerdo político, lo que significa que hemos pasado de un Parlamento de discusión a uno de negociación,
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En este contexto, los procedimientos legislativos cumplen unas funciones políticas clave67:
65 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid 1982, p. 63.
66 MURILLO FERROL, F.: “Publicidad parlamentaria”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense, núm. 74, Madrid 1989, p. 466.
67 Esta tesis es mantenida entre otros por el profesor DE OTTO para quien el Parlamento y el procedi- miento legislativo no pueden analizarse simplemente en términos de su resultado final, sino que hay que observarlo bajo el prisma de las funciones políticas claves que cumple. DE OTTO, I.: “La función política de la legislación”, en Parlamento y sociedad civil, Cátedra de Derecho Político de la Universidad de Barce- lona, Barcelona 1980, p. 49.
donde se enfrentan intereses y grupos
ley debería haberle correspondido una paralela modificación de los procedimientos mediante los que se adoptan las decisiones. Aún más, los gobiernos y las estructuras administrativas se han visto modificados para hacer frente a las exigencias de una sociedad dinámica como la actual, baste recordar aquí los procesos de tramitación electrónica operados en la administración pública, y sin embargo los parlamentos siguen conservando la estructura y procedimientos de hace más de cincuenta años.
. A esta modificación de la concepción de la
, trata de satisfa-
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