Page 65 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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4. CENTRALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS
Es aquí, en el espacio donde reside la soberanía, donde la participación adquiere sentido mediante los dos ítems anteriores. Los intereses de los ciudadanos pueden ser expuestos a la luz de la transparencia y el ejercicio del derecho de participación, puede sustanciarse mediante los mecanismos adecuados, individuales o colectivos. Como antes se ha dicho su opacidad se debería transformar en un proceso de aper- tura y transparencia. Las negociaciones intergrupos parlamentarios y sus contactos con los ciudadanos deben ser expuestos a la luz de la publicidad, en este último caso haciéndoles comparecer en la Ponencia para registrar sus demandas.
Convendría articular la presencia y facilitar su parecer en el seno del Parlamento a los agregados colectivos como las corporaciones o a las asociaciones, sin tratar por ello de convertirlos en nuevos sujetos parlamentarios, en las cuestiones por las que se ven concernidos sin que suponga un desplazamiento en la toma de decisiones ni en su responsabilidad. Aunque su presencia ya tiene lugar en un momento anterior, cuando el proyecto de ley se encuentra en la fase de anteproyecto en el ejecutivo.
Se ha propuesto, más arriba, la dualidad publicidad y negociación como componen- tes de la participación, sin embargo publicidad y negociación son términos antagóni- cos en la realidad de los procedimientos, aunque el Tribunal Constitucional ha seña- lado al respecto que “la publicidad de la actividad parlamentaria que es una exigencia del carácter representativo de las Asambleas en un Estado democrático mediante la cual se hace posible el control político de los elegidos por los electores, ofrece dos vertientes: una la publicidad de las sesiones; otra la publicación de las deliberaciones
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y de los acuerdos adoptados”
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Aunque en este trabajo la negociación se adscribe al ámbito administrativo, dado que esa es la realidad que se deduce de su observación, no se puede argumentar exclu- sivamente que la negociación pertenece al momento político y el debate parlamen- tario al momento jurídico. Si eso es así se renuncia de antemano a introducir en el procedimiento legislativo parlamentario la posibilidad de participación directa de los ciudadanos. Lo que entre otras cosas iría contra la previsión que establece el artículo 23.1 de la CE. Si la negociación ha sustituido a la persuasión en el procedimiento legislativo, aquélla debe tener lugar también en el seno de los parlamentos.
La institucionalización del Estado de partidos fue consecuencia de la integración de intereses que precisaban los procesos de desarrollo capitalista. En el momento actual se exige la integración de los intereses globales lo que obliga a devaluar el papel de mediación política de los mismos.
69 STC 136/1989, de 19 de julio, FJ1.
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