Page 69 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
 A esta clasificación sería preciso añadirle una primera columna, en la fase preiniciati- va donde situar las encuestas, consultas e informes previos a la puesta en marcha de la iniciativa. No se incluye porque son elementos que se utilizan, normalmente por el Gobierno, para el estudio de la necesidad y oportunidad de la ley y que, iniciada la fase de elaboración del anteproyecto, se incorporan al expediente incoado al efecto.
5.1. PARTICIPACIÓN DIRECTA
5.1.1. El referéndum
Es el instrumento teórico de participación ciudadana que más directamente conecta a la ciudadanía con el ejercicio de decisión en la aprobación de una norma. Estamos ante la figura de democracia directa paradigmática ya que es el soberano el que se pro- nuncia de manera inmediata sobre el contenido para el que se le requiere. Es decir, la iniciativa no parte de los ciudadanos sino que son llamados a pronunciarse sobre, en el caso que nos ocupa, una norma. Algunos autores incluyen el referéndum y la ini- ciativa legislativa popular entre las instituciones de democracia directa, no obstante, aquí se mantiene, en formas de participación distintas, el primero entre las directas y
77 la segunda como integrante de los instrumentos de democracia participativa .
El término referéndum y plebiscito tienen, para alguna parte de la doctrina, idéntico significado, únicamente cabría hacer alusión a una diferencia histórica en la opción por una y otra denominación El término plebiscito se ha venido empleando histó- ricamente, con un innegable sentido peyorativo, para hacer referencia a una utiliza- ción excepcional del instrumento participativo, normalmente fuera de las previsio- nes constitucionales. Nuestra Carta Magna de 1978, utiliza ambos términos. En el artículo 92 CE hace referencia al referéndum, mientras en la Disposición Transitoria Segunda se dice que “Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado...”
El referéndum se incorporó al modelo organizativo democrático en el siglo XIX en el marco del Estado liberal representativo. Tiene su referente más significativo en
77 Entre ellos LÓPEZ GONZÁLEZ, aunque concluye afirmando que “no cabe hablar de democracia directa frente a democracia representativa, sino, más correctamente, de democracia participativa, valga la redun- dancia, que a su vez puede ejercerse bien de forma inmediata o por medio de representantes”. Curiosa mezcla, traída aquí más a título de controversia que como realidad constitucional, baste recordar las innu- merables STCs que en este trabajo se han señalado para concluir que una cosa es el sistema representativo, predominante, y otra los instrumentos de participación complementarios de aquel pero del que no forman parte. LÓPEZ GONZÁLEZ, José Luis: El Referéndum en el sistema español de participación política, Univer- sidad Politécnica de Valencia, Valencia 2005, pp. 9 y 31.
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