Page 70 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 la Confederación Helvética. Su Constitución de 1848 y su modificación profunda de 1874, se aprobaron mediante referéndum, sin duda favorecido por su particular tradición y distribución del poder territorial. Pero fue en la Europa de entreguerras, en la búsqueda de instrumentos complementarios a los sistemas representativos, me- diatizado por los totalitarismos, cuando el debate sobre el referéndum, como instru- mento de participación, adquirió su mayor auge. Sus detractores afirmaban la facili- dad de manipulación que los regímenes e ideologías antiparlamentarios hacían de él, lo que terminó desembocando en desconfianza hacia los instrumentos de democracia directa. Aguiar de Luque titula un epígrafe de un artículo suyo con el esclarecedor “El referéndum como institución disfuncional en el régimen parlamentario” y señala que Weber, a pesar de su actitud favorable a dicha institución, “advertía que no es instrumento plenamente idóneo para la formación de las leyes”, y aún más, dictando a Lalumière y Demichel, “en la lógica del régimen parlamentario, la intervención del pueblo por medio del referéndum no es justificable en lo que concierne al funciona- miento ordinario del mismo”. Pero a partir de los años sesenta, parece caracterizarse no sólo por la previsión de esta institución en los textos constitucionales, sino por
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su frecuente utilización
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En el caso de España, la Constitución de 193179 lo recogía en el artículo 66. En la época de la dictadura del General Franco la Ley de Referéndum Nacional, de 22 de octubre de 1945, reguló su ejercicio y fue utilizado en 1947 y para aprobar en 1966 la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967.
Convendría, antes de continuar, clarificar el contenido de tres instrumentos de par- ticipación que a menudo son confundidos con el referéndum. En primer lugar la iniciativa legislativa popular, de la que hablaremos más adelante, consistente en la posibilidad de que un número determinado de ciudadanos presente una proposición de ley al Parlamento, órgano que conserva en todo momento la libertad de recha-
78 AGUIAR DE LUQUE, Luis: “Referéndum y régimen parlamentario en las democracias de masas: sus posibilidades de compatibilización”, en Terceras Jornadas Internacionales de Ciencia Política y Derecho Cons- titucional: El control parlamentario del gobierno en las democracias pluralistas, Universidad de Zaragoza, Ed. Labor, Barcelona 1978, pp. 408-419.
79 Artículo 66 de la CE de 1931:
“El pueblo podrá atraer a su decisión mediante referéndum las leyes votadas por las Cortes. Bastará para ello que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.
El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.
Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del referéndum y de la iniciativa popular”.
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