Page 447 - La política pública de atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía
P. 447
TABLA 3.
'1989 '1990 1991 1992 1993 1994
PREVISIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE SANIDAD EN LA COMU· NlDAD AUTONOMA DE ANDALUClA. AÑOS 1989-1994
Consejerla de Salud
Miles de pras.
3.0n.714
3.607.871
2.771.930
2.900.748 0.62
26.739.n2 42.883.792
5,08 7,45
467.628.064 499.970.764 533.104.914
SA.S. " Miles de pras.
TOlal ingresos " (100%)
99,04 322.767.120 99,02 368.279.598 99,33 4IS.257.3n 99,38 470.528.812 94,92 526.710.536 92,55 575.988.706
.6. del
presupuesto andaluz en
5aIlidad (%)
A 14,3 612,8 1113,3
Á 12 69.3
0,95 319.689.406 0,97 364.671.727 0,67 412.435.447
En daño 1989 SC ha consignadoen eSfa labia el presupuesto del SA.S. 019.452.829 miles de pesetas), qu ""presenla d
98,97 dd proupUeslo de S<lnidad, al q"" hmœ sumado el presupuestO dd LAS.A.M. (236.5n miles d
pesetas), qu repn:oena
el 0,07 dcl
presUpUCSlO d s:tnidad.
Enclaño1990sehaconsignadoenslalabIaclp",supuntodelSAS.(364.420.311mil..depeselas).que",presenlad 98,95ddpresupU5rodsanidad,alquebernessumadoelpresupuestOde!IASA.M.(251.416mî1esdepeselas),que
el 0.06 del presupuestO de sanidad. ""presena
b)Laespecificacióndelosprogramasdeatenciónprimaria.Gastoenatenciónprimariaen relaciónconelgastOtotaldeatenciónsanitaria
En primer lugar hemos de reiterar lo que decíamos al inicio de este capítulo respecto a las
limitaciones del estudio presupuestario en relación con la política de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En efecto, del manejo de todos los presupuestos de la Junta se observa la dificultad de realizar un seguimiento pormenorizado de la política de aren
ciónprimaria,yaquepeseaserunprogramadelaimportànciaquehemospuestodemanifies to, su individualizacién en la fuenre presupuestaria está muy limitada. En efecto, Ja inclusión individualizada del Programa de Atención Primaria (3.1.A.), en el presupuesto del S.A.S., sólo se mantiene en los años 1989, 1990 Y 1991. A partir de 1992, cambia de nuevo [a estructura del presupuesto del S.A.S., de forma que el programa que se conrempla es el de Atención Sanitaria (3.I.A.), en la que se incluye, por tanto, la atención primaria y Ja especializada, por lo que no es posible, basándonos en la fuenre presupuestaria, diferenciar el presupuesto asignado a ambos tipos de asistencia. La jusrificación ofrecida por la Consejería para esta alteración, que es coinci
deure con la modificación de la estructura orgánica del S.A.S., es la necesidad de «unificar la política de atención sanitaria en un centro directivo que coordine sus distintos niveles presracionales». Para ello, se crea la Dirección General de Atención Sanitaria que asume las
funciones que el Decreto de organización del organismo había atribuido a la Dirección General 447

