Page 106 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
a) Los que realizaron el ingreso salvo en los supuestos siguientes.
b) El que soportó la retención o el ingreso a cuenta, salvo que hubiese sido ob- jeto de deducción en una autoliquidación, se hubiese tenido en cuenta en una liquidación o en una devolución. Cuando el ingreso indebido no hubiese sido repercutido serán las personas que ingresaron las que tiene el derecho, salvo los supuestos señalados de deducciones en autoliquidaciones, etc.
c) La persona que haya soportado la repercusión, cuando estemos ante tributos que deban ser legalmente repercutidos, siempre que haya existido factura, las cuotas se hayan ingresado, supuesto en el que entra que el que repercutió las hubiese consignado en su autoliquidación, que no hayan sido devueltas y que el que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas.
2.6.2. Supuestos del art. 221.1 LGT
Se produce en los siguientes supuestos214:
a) Si se ha producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultan- te de un acto administrativo o una autoliquidación. En este último supuesto el interesado podrá instar la rectificación de la autoliquidación al amparo del art. 120.3 LGT.
c) Cuando se hayan ingresado deudas o sanciones después de haber prescrito. La doctrina alaba que la Ley incorpore este supuesto, ya que, expone el pro- fesor Checa, con ello se pone coto a la interpretación según la cual el ingreso de las deudas prescritas implicaría la renuncia de la prescripción, lo cual era incongruente con que la Ley dispusiera que la prescripción se aplicara de oficio, sin necesidad de invocación del interesado.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
214 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley general Tributaria, Martínez Lafuente (dir.), IEF, 2004, pág. 896: El Tribunal Supremo denomina a los primeros supuestos de devolución indirecta –que precisan la previa impugnación del título que justificó el ingreso–, y a los segundos de devolución directa o automática (duplicidad o exceso de pago en relación con el título y pago de cantidad prescrita, además de los originados por la rectificación de errores materiales o de hecho)”.
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