Page 108 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 d) En un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, a instancia del interesado o de la persona que hubiera soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo.
e) Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
Cuando el acto o sanción hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá so- licitar la devolución instando o promoviendo la revisión a través de los proce- dimientos previstos en el art. 216, a, c y d, es decir, mediante la solicitud de la revisión de actos nulos de pleno derecho, la revocación (que se supone se inicia sólo de oficio), o la rectificación de errores y en los supuestos del recurso ex- traordinario de revisión del art. 244 LGT.
2.6.4. Tramitación para los supuestos contemplados en el art. 221.1 LGT
Se comprobarán las circunstancias, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, la titularidad del derecho y la cuantía a devolver. Se notificará al in- teresado la propuesta de resolución, para que en el plazo de 10 días realicen alegaciones. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando los hechos o alegacio- nes tenidos en cuenta sean los del interesado o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
La resolución será motivada, acordará, en su caso, la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución. Las cantidades a devolver serán el ingreso indebido, las costas, si fue un ingreso en apremio, y el interés de demora.
Con la devolución se liquidarán intereses de demora, conforme al artículo 32.2 LGT.
El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se notifique el acuerdo de iniciación de oficio.
El transcurso de dicho plazo sin que produzca la notificación de la resolución ex- presa produce la caducidad, si el expediente se inició de oficio, –sin que ello impida que pueda iniciarse otro nuevo–, o la desestimación por silencio de la solicitud.
La resolución será susceptible de recurso de reposición y de reclamación econó- mico-administrativa.
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