Page 25 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 1. INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
 materia–. Sólo después, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del derecho común pasaban a actuar como fuente supletoria del derecho tributario.
Con el paso de los años, surgieron defensores y detractores de dicha distinción.
El caso es que la “singularidad” del ordenamiento tributario determinaba un “sis- tema propio aunque aproximado” al régimen general de la LPA y posterior Ley 30/1992. Una lectura literal del art. 153 de la LGT nos llevaba a que la revisión de oficio de actos tributarios por causa de nulidad de pleno derecho procedía en supuestos más limitados que la de los actos administrativos en general. No todas las causas de nulidad radical del art. 47 de la LPA y del art. 62.1 de la Ley 30/1992 estaban recogidas en el artículo 153 de la LGT. Incomprensiblemente, respecto a la LPA, desaparecía el supuesto de acto de contenido imposible, y respecto a la posterior Ley 30/1992, (de 1992 a julio de 2004 se ha aplicado esta LGT), no figuraban los actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, no figuraba la referencia a que la incompetencia tenía que ser por razón de la materia o del territorio, ni la nulidad por encontrarnos ante actos que fueran faltas o dictados como consecuencia de infracción penal, los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esencia- les para su adquisición o cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Además la declaración de nulidad no requería el dictamen favorable del Consejo de Estado, bastando con su intervención.
No se establecía la necesidad de que el acto fuera firme o hubiera agotado la vía administrativa, lo que permitía simultanear la vía de la revisión y la vía del recurso o reclamación económico-administrativa. Esta simultaneidad de vías impugnatorias fue objeto de dictámenes contradictorios del Consejo de Estado, negándose en el Dictamen de 13-06-1966 y aceptándose en el de 06-05-1999. Sin embargo, esta posibilidad de simultanear ambas vías fue rechazada por la
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jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS 06-10-2001, RJ 431/02)
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 23 Editorial Francis Lefebvre, Memento Práctico. Procedimientos tributarios. 2005-2006, marginal 7769. 25
 
























































































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