Page 24 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
P. 24

                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 1.5.2. Distinción entre procedimiento administrativo común y procedimientos administrativos especiales y la inexistente distinción en materia de revisión de oficio
El artículo 1o, en su apartado 2, realizaba la distinción entre el procedimiento común y otros especiales que estuvieran en vigor según la disposición final primera, tres. Señalaba que las normas relativas al procedimiento (iniciación, ordenación, tramitación, comunicaciones y notificaciones, instrucción, infor- mes, pruebas, audiencia, terminación, ejecución) y procedimientos especiales, –especiales regulados en la LPA– como el procedimiento sancionador y de recla- maciones previas a la vía laboral y civil, sólo serían aplicables en defecto de los especiales que regulados en otras normas estuvieran en vigor. Estos especiales en vigor se señalaron por el Decreto de 10 de octubre de 1958, y entre ellos se encontraban los procedimientos de liquidación, inspección, investigación y gestión de los diferentes impuestos, los procedimientos para hacer efectivos los créditos y derechos a favor de la Hacienda pública y los procedimientos para reprimir y sancionar los fraudes fiscales.
Sin embargo, en materia de silencio y de recursos se disponía, art. 1.3, que los que estuviesen reconocidos en disposiciones especiales se ajustarían a la LPA, en concreto en materia de petición, denuncia de mora, deber de resolver, silen- cio, revisión de oficio22 y recursos.
1.6. LEY GENERAL TRIBUTARIA, LEY 230/1963, DE 28 DE DICIEMBRE
La Ley General Tributaria de 1963, Ley 230/1963, de 28 de diciembre, remarcó el, para nosotros discutible, ámbito propio del régimen tributario. Así, al es- tablecer las fuentes del derecho tributario, art. 1, dejaba claro que los tributos se regulaban por la LGT, las leyes propias de cada tributo, los reglamentos de desarrollo e incluso por Decretos y Ordenes, –se supone que específicas de la
22 El legislador de 1958 quería que la revisión en materia tributaria se adecuara a la formulación de la LPA. No hemos indagado en la normativa tributaria anterior a 1963. En 1963 la LGT estableció sus peculiaridades respecto a la LPA, peculiaridades que hemos “sufrido” los profesionales y que como se observa no era la intención del legislador de la normativa común. Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 556, mantiene por el contrario que la jurisprudencia no encontró obstáculos en aplicar supletoriamente la LPA en materia tributaria e incluso declarar doctrina general su aplicación directa en los procedimientos revisores, “como la revisión de oficio, resueltos comúnmente por alegación directa de los preceptos generales y no de los de la LGT (STS de 30 de marzo de 1982 entre otras muchas)”.
 24
 


























































































   22   23   24   25   26