Page 26 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
En el supuesto de la revisión de oficio de actos anulables del art. 154 LGT, el
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procedimiento no estaba abierto a los interesados , –a diferencia del estable-
cido en la antigua redacción del artículo 103 de la Ley 30/199225–, no requería intervención del Consejo de Estado y se extendía a la infracción manifiesta de la Ley26 y al supuesto de que se aporten nuevas pruebas que acrediten elementos del hecho imponible íntegramente ignorados por la Administración al dictar
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límite para ejercitarla no era de cuatro años desde que se dictó, sino que ello era
. En este supuesto, a diferencia de la LPA, el plazo 28
.
El artículo 155 regulaba la devolución de ingresos indebidos, desarrollada por
el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre y la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1991.
El artículo 156 se refería a la rectificación de errores, disponiendo una limita- ción de cincos años desde que se dictó el acto, lo cual suponía un retroceso a la regulación de la LRJAE de 1957, que disponía un plazo de cuatro años, respecto a la LPA de 1958, que no establecía límite temporal.
24 La jurisprudencia del Tribunal Supremo fue admitiendo la solicitud del interesado. La Administración alegaba sin embargo que no era posible solicitarla, incluso después de esta jurisprudencia.
25 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, IEF, pág. 888: “Además se ha ido extendiendo la idea de que el procedimiento previsto en este último precepto también podía ser instado por los particulares, sobre la base de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del R.D. 1163/1990, y con el impulso que proporcionaba su homólogo en el Derecho Administrativo Común, el difunto artículo 103 LRJPAC”.
26 “Cuando constituyan infracción manifiesta de las leyes” era una de las circunstancias que autorizaba al Presidente de la Corporación, en el Decreto de 24 de junio de 1955, a suspender los acuerdos de la Corporación.
27 Martínez Lafuente, Antonio, Director. Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria. Editorial Instituto de Estudios Fiscales, pág. 61: “La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2002 pormenorizó los supuestos de revisión de oficio, por aportación de nuevas pruebas, exigiendo que: los elementos o partes del hecho imponible descubiertos sean transcendentes, pues la decisión del Ministro de Hacienda debe ser el resultado de la adecuada ponderación entre el principio de seguridad jurídica, que subyace en los efectos propios de la definitividad de las liquidaciones tributarias, y los intereses de la Hacienda Pública, de ahí que sería improcedente autorizar la revisión por una minucia sin trascendencia, o por el voluntarismo personalista de un Inspector de Hacienda”.
28 Los supuestos se complicaban: supuestos de plazo de cinco años, conforme a la redacción original del art. 64; supuesto de cuatro años, tras la modificación del citado artículo por la Ley 1/1998, de Garantías del Contribuyente; supuestos en que se ha interrumpido la prescripción, art. 66, e incluso supuestos en que no era posible aplicar el concepto de prescripción del art. 64, que se encuentra regulado para los actos que pueden englobarse en las cuatro posibilidades que contempla y que no son todas las del derecho tributario.
el acto objeto de revisión
posible “en tanto no haya prescrito la acción administrativa”
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