Page 29 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 1. INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
 1.9. LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE
El artículo 14 se remite al 110 de la Ley 7/1985, que ya hemos dicho que se re- mitía a la LGT estableciendo la competencia del Pleno para las revisiones.
Realiza también una remisión a la LGT en materia de devolución de ingresos indebidos y señala que no son revisable los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme, cuestión que ya figuraba en la LGT de 1963.
1.10. LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
1.10.1. Regulación general de las figuras
La norma reguló la revisión de actos nulos, anulables, la revocación, la rectifica- ción de errores y los límites a la revisión.
Las causas de nulidad sufrieron importantes modificaciones:
1. Apareció la relativa a la lesión del contenido esencial de los derechos y liber- tades susceptibles de amparo constitucional.
2. Se especifica que la incompetencia como causa de nulidad de pleno derecho debe ser incompetencia por la materia y el territorio.
3. El acto será nulo no únicamente cuando sea delito el mismo sino que será suficiente que sea objeto de infracción penal y se añade que el acto sea con- secuencia de dicha infracción penal.
4. Se incluyen los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurí- dico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
5. Se incluyen cualesquiera otros que se establezcan expresamente en una dis- posición de rango legal.
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