Page 30 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 Como principales cuestiones a resaltar, respecto a la revisión de actos nulos,
mencionamos que se dispone expresamente que se puede solicitar por los in-
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teresados , se establece la imposibilidad de recurrir en vía administrativa las
resoluciones de revisión, la posibilidad de reconocer indemnizaciones por esta
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vía
, y el establecimiento del silencio negativo transcurrido el plazo, que debe 35
entenderse es el de tres meses . Merece a destacarse que se dispone, la LPA
1958 no lo decía, que debía tratarse de actos que hubieran puesto fin a la vía
administrativa o contra los que no se hubiera interpuesto recurso administrati-
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vo en plazo
.
 33 En estos casos de solicitud por el interesado deben jugar los límites de la “reformatio in peius”, margi- nal 7807, Ediciones Francis Lefebvre, Memento Práctico, Procedimientos Tributarios, 2005-2006.
34 Dictamen del Consejo de Estado 1076/1991: “Más importancia tendría reforzar el principio de res- ponsabilidad patrimonial de la Administración derivado del ejercicio de la potestad de revisión cuando la infracción no es imputable al eventualmente perjudicado. Si bien el artículo 139.2 del Anteproyecto, que viene a reproducir, en líneas generales, lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Régimen Ju- rídico de la Administración del Estado, comprendería la hipótesis de responsabilidad, pudiera resultar conveniente ubicar una paralela previsión legal al respecto en el Título relativo a la revisión de actos por la propia Administración, para así destacar la vinculación y necesario contrapeso entre la posición de la Administración y las garantías de los interesados. Podría hacerse mención expresa de los criterios conforme a los cuales procede declarar la responsabilidad e indemnizar (como la buena fe del interesado exigida por la legislación alemana).
Mediante el reforzamiento de estas garantías en el sentido indicado, parece que la concepción e ins- trumentación de la revisión de oficio se presentaría suficientemente equilibrada con la protección del derecho e interés de los administrados”.
35 Plazo demasiado breve y que ha sido mantenido en la reforma por la Ley 4/1999 y, sin embargo, ha sido ampliado en la nueva LGT. Muestra clara de falta de sistemática.
36 El Consejo de Estado, Dictámenes de 17-02-2000 y 27-01-2000, lo consideraba trasladable al ámbito tributario, resaltando su carácter subsidiario.
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