Page 32 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 Respecto a la rectificación, se regula la misma como un supuesto de revocación.
Siguen regulándose los límites a las facultades de revisión basados en la equi- dad, buena fe, derecho de los particulares y respeto a las leyes.
Del texto de la norma, art. 102, que hacía referencia a las causas de nulidad de los actos, art. 62.1, sin referirse al art. 62.2, causas de nulidad de las dispo- siciones generales (“también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no fa- vorables o restrictivas de derechos individuales), la generalidad de los juristas entendíamos que había desaparecido la acción de nulidad respecto a las citadas disposiciones. Parecía que el legislador entendió que no era precisa dicha norma ya que una disposición se podía derogar. Sin embargo una nulidad de pleno de- recho tiene efectos desde su nacimiento y una derogación desde la fecha en que es efectiva. Por ello la supresión fue criticado por la doctrina y salvada por el Consejo de Estado, que en un polémico Dictamen no 524/1995, mantuvo que la acción permanecía sobre la base de que la Orden de 12 de diciembre de 1960 no había sido expresamente derogada. La posición del Consejo es muy criticable.
1.10.2. Referencia al ámbito tributario
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, dispuso en su Disposición Adicional Quinta, que los procedimientos tributarios se regularían por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley.
Respecto a la revisión de actos se remitía específicamente a los arts. 153 a 171
de la LGT de 1963 y sus normas de desarrollo. La polémica estaba servida y
la doctrina rápidamente se decantó por la aplicación de la Ley al ámbito de la
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revisión tributaria
.
Debemos citar aquí la Sentencia del Tribunal Supremo de mayor calado en la relación derecho administrativo común y derecho tributario. Así en la Sentencia
44 Calderón Oya Carlos en Incidencia en los procedimientos tributarios de la Ley 30/1992 de régimen jurídi- co de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común, Magín Pot Mestres, coord., Edit. Marcial Pons, 1995., pág. 207.
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