Page 33 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 1. INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
 de 22 enero 1993 (RJ 1993\1114), la Sala dejó dicho que la Ley 30/1992 «ofrece la particularidad de regular conjuntamente el “Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas” y el “Procedimiento Administrativo Común” lo que sig- nifica que la supletoriedad establecida en la disposición adicional 5a concierne sólo a éste, pero no al Régimen Jurídico de las Administraciones Tributarias.
1.11. REAL DECRETO 808/1993, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
La norma, a la vista del carácter supletorio de la Ley 30/1992, procedió a esta- blecer, para los procedimientos tributarios, plazos específicos de tramitación y los efectos del silencio, dejando otros procedimientos, conscientemente, so- metidos a dicha aplicación supletoria. En lo que a nuestro estudio interesa, los procedimientos de revisión, artículos 153 y 154 de la LGT, se incardinaron en el Anexo 3, que era un anexo en el que se englobaban los “procedimientos que no tienen plazo prefijado para su terminación”, aplicándose la siguiente expresión:
“continuarán hasta su finalización de acuerdo con su naturaleza y característi- cas propias, sin perjuicio, en su caso, de la prescripción de la acción, de la impo- sibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, del desistimiento, la renuncia o la caducidad de la instancia”.
La norma fue impugnada, por entender los recurrentes que se vulneraba la Ley 30/1992. La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1998, RJ 1998/10204, señaló que la no previsión de plazos en el Anexo 3 del Real Decre- to 808/1993 no vulneraba lo previsto en la Ley 30/1992. Comenzaba indicando que:
“ha sido siempre designio del legislador, y doctrina reiterada de esta Sala, atri- buir carácter supletorio a las normas del procedimiento administrativo común respecto de las del procedimiento tributario, sin duda en razón a que, aunque administrativos ambos, el ámbito del Derecho Tributario tiene unas particula- ridades propias que, en ciertos aspectos, le separan del sistema administrativo general”.
“...no tener plazo prefijado para su terminación no equivale a que puedan ser indefinidos, eternos, o «estar abiertos toda la vida» como dice la recurrente; significa, por el contrario, que el plazo para su conclusión es tan extenso como
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