Page 35 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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CAPíTULO 1. INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
sivo, exento de particularismos, del que la realidad práctica tanto dista por el momento”.
No podemos estar de acuerdo con esta Sentencia ya que, como indica clara- mente el voto particular que se emitió a la misma, precisamente lo que exponía el Real Decreto es que eran procedimientos sin plazo, por lo que, entendemos, era lógica la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, y el plazo debía ser el de tres meses. No podemos admitir como solución lógica que la tramitación de un procedimiento de revisión tenga un plazo de tres meses en el procedimiento administrativo común y en el tributario el plazo fuera de cinco años.
1.12. LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, LEY 13/1995, DE 18 DE MAYO
Se trata del nuevo texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas. Establecía las causas de nulidad de pleno derecho en el artículo 63 y las de anulabilidad en el 64. Permitía la declaración de nulidad por la Administración en ambos supuestos, ajustándose a los requisitos y plazos de la Ley 30/1992.
1.13. LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (LOFAGE)
La materia de la revisión se recoge para los Ministros en los artículos 12 y 13, artículos que fueron modificados por la Ley 50/1998, Ley de acompañamiento. Establecen como competencia de los Ministros revisar de oficio los actos admi- nistrativos y declarar la lesividad, cuando les corresponda. Posteriormente la disposición adicional decimosexta dispone los distintos órganos competentes para la revisión de oficio: Consejo de Ministros para actos del mismo y de los Ministros, los Ministros para los actos de los Secretarios de Estado y órganos directivos no dependientes de una Secretaría de Estado.
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