Page 37 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                susceptibles de amparo constitucional
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CAPíTULO 1. INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
 1.16. LEY 4/1999, DE REFORMA DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE
1.16.1. Reformas en materia de revisión
Se elimina la expresión “contenido esencial” del art. 62.1 al regular el supuesto de nulidad de pleno derecho relativo a la lesión de los derechos y libertades
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El artículo 102, revisión de actos nulos, no hace referencia expresa a la categoría
de actos declarativos de derechos o favorables, de lo que interpreta el Consejo
de Estado que vía artículo 102 también es posible revisar los desfavorables. El
interés que puede existir en ello, dado la mayor facilidad que supone acudir al
art. 105, que no exige tramitación o procedimiento alguno, será el de conseguir
una nulidad absoluta, ad initio, frente a una simple revocación con efectos desde
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la fecha en que se dicta
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Se introduce, en la revisión por nulidad de pleno derecho, un trámite de inadmi- sión de las solicitudes de los interesados, sin necesidad de recabar el dictamen
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del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma
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 46 Ayala Muñoz, José María et al, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi- nistrativo Común, Aranzadi, 2000, pág. 422.
47 El Consejo de Estado, en su dictamen 5356/1997 expone que: “No se ciñe de modo exclusivo a los ac- tos declarativos de derechos o favorables (tampoco lo hace el artículo vigente, ni lo hacía el 109 de la Ley de 1958), lo que, teniendo en cuenta la invalidez e ineficacia radicales que genera el vicio de nulidad y la garantía que supone el procedimiento de revisión, por un lado, y la dificultad que en muchas ocasiones entraña la determinación del sentido final de un acto, debería conducir a que, superando la construcción elaborada por la ausencia de una previsión normativa sobre la revocación en la Ley de 1958 y manteni- da con patentes contraindicaciones bajo la vigencia de la Ley 30/1992, el artículo 102 fuera aplicable a los actos que incurran en alguna causa de nulidad, fueran o no declarativos de derechos, de modo que, para la revisión de los actos nulos de gravamen o no favorables, operaran las garantías establecidas, en atención a las exigencias del orden jurídico, y los interesados no se vieran desprovistos de la denominada “acción de nulidad”, precisamente en relación con los actos onerosos o desfavorables”.
48 Según el Dictamen del Consejo de Estado 5356/1997: “La causa de inadmisión, en los términos en que está formulada, suscita dudas, aunque el Consejo de Estado comparte su inspiración. Debe quedar claro que la concurrencia del supuesto consistente en que las solicitudes “no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62” debe apreciarse “prima facie” a la vista del escrito del interesado, sin conducir a una valoración de fondo, por elemental que fuera, sobre la concurrencia de alguna de dichas causas, “desestimando” –bajo el manto de una inadmisión– la petición sin el previo dictamen del Consejo de Es- tado, de modo que solo fueran remitidas a consulta las solicitudes con las que coincide en la apreciación de la causa de nulidad el órgano administrativo competente para resolver, es decir, las propuestas esti- matorias de la revisión de oficio instada. Ello supondría desvirtuar el sentido de la “acción de nulidad” a favor de los administrados, porque la autenticidad de ese sentido se vincula a la efectiva tramitación del procedimiento y a la operatividad en él de las garantías legales establecidas.
La inadmisión de las solicitudes porque “carezcan manifiestamente de fundamento” supone un juicio previo del que va a depender la continuación del procedimiento o su terminación de plano. La carencia
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